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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMarcelo Armando Costa Cevallosen_US
dc.contributor.authorCarrion Mendieta, Maria Teresa-
dc.date.accessioned2014-04-28T16:48:38Z-
dc.date.available2014-04-28T16:48:38Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6852-
dc.description.abstractLa declaración de utilidad pública permite a la autoridad prevenir que los predios determinados como necesarios para el servicio público, no puedan ser comercializados por sus propietarios a terceros, y garantizar que dichos predios serán utilizados con el fin previsto. La declaración de utilidad pública es el primer paso a seguir antes de realizarse la expropiación, en casos normales este lo realiza el Consejo Municipal, y en casos de obras o servicios especiales lo podrán realizar los Consejos Ministeriales. En este tipo de procedimientos es crucial que el perito que realice la apreciación pericial de los predios declarados de utilidad pública guarde criterios que permitan obtener la imparcialidad objetividad a la hora de determinar el valor de los objetos de expropiación, para de ese modo minimizar el nivel de conflicto que pueda existir con los propietarios. Con este fin las distintas instituciones públicas se regirán en las siguiente Leyes: Constitución de la República del Ecuador. Código de Procedimiento Civil. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP). Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Mientras que Los Municipios tienen como ley el Cootad, desde el Art 446-459 y Art 594- 596. Para la expropiación de un bien inmueble se tomará en consideración dos criterios, los cuales son de uso público o utilidad pública e interés social. El de uso público es expropiación y de interés público cuando se va a realizar en ese lugar una obra que beneficie a toda una colectividad o conglomerado, mientras que al expropiar un terreno para un interés social, consistiría por ejemplo en un programa de vivienda para un grupo de personas que lo necesitan. Si bien la EXPROPIACIÓN tiene sus propias reglas y trámite a seguirse, en el cual me debo enmarcar, estas disposiciones son dignas de explicarlas y comentarlas. El Estado a través de los Municipios, Consejos Provinciales y otras Instituciones Públicas a través de sus personeros o autoridades pueden solicitar la expropiación de bienes inmuebles y declararlos de utilidad pública previa la justificación o petición de la comunidad. Pero la pregunta sería ¿Se justifica la expropiación de algunos bienes, para declararlos de utilidad pública? Sin duda que sí, el Estado está en todo derecho de cualquier medio hacer posible la expropiación, pero siempre enmarcado en las leyes y el respeto al titular del bien, lo que no se justifica, y el Estado debe observar y modificar su política antieconómica, inconsecuente, de inseguridad y falta de garantías hacia los propietarios. El presente estudio analiza en forma seria las modificaciones, sus ventajas y desventajas realizadas en las leyes. Soy de la opinión de que el Estado y los Gobiernos Seccionales, Municipalidades, H. Consejos Provinciales e Instituciones deben expropiar los bienes necesarios para que sean utilizados por toda la colectividad, pero siempre y cuando paguen al afectado o afectados los rubros justos, no perjudiquen y sufran perdidas de dinero y de su patrimonio. Aspiro que la lectura de estas breves páginas, envuelvan al lector a interesarse en la expropiación y encontrar en ellas la respuesta correcta respecto del tema.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAdquisición de bienes inmuebles para el sector público, declarados mediante utilidad publicaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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