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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6850
Título : | Reforma al capítulo ii del título vi de la ley de seguridad pública y del estado, estableciendo la posibilidad de que el presidente de la república delegue las funciones en los estados de excepción. |
Autor : | Mario Chacha Vázquez García Villafuerte, Jorge Gonzalo |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El tema que me propuse desarrollar titula “REFORMA AL CAPÍTULO II DEL TÍTULO VI DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO, ESTABLECIENDO LA POSIBILIDAD DE QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DELEGUE LAS FUNCIONES EN LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN” por lo que me permito realizar el resumen del mismo. El presente trabajo investigativo, tiene como objetivo analizar el marco conceptual, doctrinario; y, jurídico de la Constitución de la República del Ecuador; y, de la Ley de Seguridad Pública y del Estado en lo referente a los estados de excepción; y determinar la necesidad de que la Ley de Seguridad Pública y del Estado, prevea facultad de delegación de funciones al Presidente de la República solamente en casos de excepción.Con este trabajo investigativo pretendo incorporar en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, el articulado necesario a fin de dotar al mencionado cuerpo legal de la suficiente normativa dirigida a facultar la delegación de funciones por parte del Jefe de Estado en los casos en que se decretare estados de excepción, esto en vista de que esta circunstancia no se ha previsto en la Ley de Seguridad Pública y del Estado; y, considero que es una alternativa legal y viable a fin de resolver los conflictos internos que pueden conmocionar gravemente al Estado; y, que por su gravedad ameritan un decreto de excepción; circunstancias que no sólo posibilitará salvaguardar la seguridad del Jefe de Estado; sino además se conseguiría bajar el grado de malestar entre el poder ejecutivo; y, los grupos u organizaciones que motivaron la declaratoria del estado de excepción; lo cual permitiría que nuestro País regrese en forma más rápida a sus actividades normales, circunstancia que debe preverse en forma expresa en la Ley de Seguridad Pública y del Estado, a través de la determinación no sólo de la facultad de delegar funciones, sino además determinando los casos en que sería viable esta facultad de delegar, así como el procedimiento administrativo que debería seguirse para el efecto. De lo expuesto considero que al estudiar la estructura de nuestro Estado, analizar jurídicamente las funciones del Jefe de Estado y la interrelación entre las demás Funciones, así como lo referente a las características propias que rodean al Estado de Excepción, podrá formular una propuesta jurídica viable que contribuya al mejoramiento de la normativa legal vigente; y, que sobre todo en su aplicación considere salvaguardar la seguridad interna de nuestro país. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6850 |
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