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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastian Rodrigo Diazen_US
dc.contributor.authorCabrera Torres, Dolores Yadira-
dc.date.accessioned2014-04-28T16:28:45Z-
dc.date.available2014-04-28T16:28:45Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6848-
dc.description.abstractEl presente trabajo investigativo reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial incorporando un procedimiento oral autónomo del Código de Procedimiento Penal para el juzgamiento de los delitos. Este estudio analítico, critico, doctrinario, jurídico y empírico, lo empecé a analizar por creer la necesidad de que se establezca un procedimiento autónomo, independiente de otra norma jurídica, para la sanción de los delitos en materia de transito. Ser víctima o autor de un accidente de tránsito, así sea por causa fortuita, no le impide exigir que se realice un procedimiento con un acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; como lo expresa la carta magna. Las ventajas que ofrece el uso de automotores, crea múltiples necesidades, como la de contar con leyes que protejan la seguridad e integridad de los ecuatorianos, por lo que es necesario reformar la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial para llenar los vacíos que existen en ella. Nuestra actual Constitución de la República del Ecuador, la misma que fue aprobada mediante referéndum y publicada en el R. O. Nro. 449 del 20 de octubre del año 2008, empieza con grandes cambios en los que establece que. La Constitución de la República del Ecuador en actual vigencia en su Art. 11 numeral nueve establece que “El más alto deber del estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”. Así como además El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Los principios del Debido Proceso, que se encuentran establecidos en el Art. 75, 76 y 77 de la Carta Magna. El artículo 75 de la Carta Constitucional, que consagra derechos fundamentales de protección, como lo son el derecho al acceso gratuito a la justicia y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita, los cuales deben ser aplicados por tres principios constitucionales que son la celeridad, la inmediación y la indefensión. El derecho a la defensa de toda persona que sea parte procesal en un proceso no puede ser privado, ya que la Constitución establece en su Art. 76 numeral 7, varias garantías que deben ser aplicadas para evitar su vulneración. Así mismo la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con su última reforma establecida por la Ley Reformatoria publicada en el R.O. Nro. 415 del 29 de marzo del 2011, ha traído una serie de reformas, pero consideremos que en el tema de que se establezca un procedimiento autónomo aun no estudia y ha sido ignorado. La Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 147 dice: “El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial. Asi mismo debemos analizar y tomar en cuenta que la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta en varios de sus articulados que se procederá o se aplicara lo que manifiesta el CPP, para ello debemos de considerar el delito de tránsito que tiene sus propias particularidades y lo hago citando al Tratadista Dr. Bolívar Gallegos en su obra denominada La responsabilidad en el delito de Transito sostiene que el delito de tránsito “es un acontecimiento, inesperado, no deseado, no meditado, generalmente de consecuencias desagradables en las persona y/o cosas. Por ello es necesario que se estudie y realice una importante reforma a la Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, a fin de que cuente con un propio procedimiento para juzgar los delitos de transito.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas a la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial incorporando un procedimiento oral autónomo del código de procedimiento penal para el juzgamiento de los delitosen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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