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dc.contributor.advisorHernán Jiménez Torresen_US
dc.contributor.authorEstévez Villalta, Víctor Germán-
dc.date.accessioned2013-08-01T22:48:28Z-
dc.date.available2013-08-01T22:48:28Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/677-
dc.description.abstractLa Ley de Propiedad Intelectual destina un capítulo, del Art. 319 al 331, para la identificación de los hechos punibles o sus sanciones y lo hace extendiendo el espectro de tipificación por sobre la línea base que fijan las normas internacionales y comunitaria; es así a la fabricación dolosa de marcas de fábrica o de comercio y la piratería levisa del derecho de autor a escala comercial, que figuran por cierto, con un importante grado de detalle, a través de subtipos o tipos secundarios derivados del principal que inclusive son reiterados, el articulado agrega supuestos de hecho relativos a las demás manifestaciones de propiedad intelectual. Es así, en la Ley se puede encontrar varias regulaciones penales que, por un lado, involucran a varias modalidades de la propiedad industrial, tales como: las patentes, los dibujos o modelos de utilidad, los esquemas de trazado o topografías, las marcas notorias y de alto renombre, las indicaciones geográficas, los secretos comerciales, los secretos industriales, la información confidencial, los nombres comerciales y las apariencias distintivas; y que, por otro, insertan, también, a los derechos del obtentor de variedades vegetales, aunque de manera residual si se compara el texto que los refiere con el que se usa para las otras dos clases de derechos. Incluso, es posible ubicar un tipo penal que reprime la obstaculización, incumplimiento o impedimento en la ejecución de una providencia preventiva 3 o cautelar en procesos que se sustancien por la presunta afectación de cualquiera de los derechos de propiedad intelectual. En lo que respecta a las sanciones, las regulaciones penales del sistema ecuatoriano manejan dos esquemas que, con sustento en el criterio de rango, combinan las penas de prisión y multa; la distinción entre uno y otro, sin embargo, resulta sutil, poco técnica y hasta confusa. El primero, que prevé prisión de tres meses a tres años y multa de USD. 1,314.45 a USD. 13,144.50, está dirigido a los delitos con los que puede resultar afectada la mayoría de expresiones de propiedad industrial, los derechos que asisten a los obtentores de variedades vegetales y el derecho de autor y derechos conexos (artículos 319, 320, 323 y 324). Y, el segundo, menos severo, que establece prisión de un mes a dos años y multa de USD. 657.22 a USD.6, 572.25, se encamina a la represión de otras conductas, un tanto diferentes de las insertas en el contexto del primer esquema, que abarcan categorías tales como nombres comerciales, marcas, productos falsificados, derecho de autor y derechos conexos y ejecución de medidas preventivas o cautelares (artículos 321, 322, 325 y 326). En ambos cuadros, la pista de cada artículo está dada para que el órgano judicial competente aplique la multa en consideración al valor de los perjuicios ocasionados, adicional a que, como es obvio, la determinación del período de prisión se produzca en relación proporcional con la gravedad del ilícito; la razón es que en estos puntos recaería el efecto disuasivo de las penas. Pero, además, la sanción de tipo mixto que prevé la legislación se complementa con el comiso de todos los objetos que hubieren servido, en forma directa o indirecta, para la comisión del delito. La Constitución, en su artículo 322, parte de un reconocimiento general de la propiedad intelectual, de acuerdo con las condiciones que señale la ley, para desarrollar de manera específica, en otras disposiciones, varios de sus componentes y vínculos; así, el contenido de la norma suprema incluye referencias explícitas a derechos que se generan a partir de la cultura, la ciencia, la capacidad creativa, la innovación, los saberes ancestrales, la biodiversidad y los recursos naturales. Esto no deja lugar a la duda sobre si se trata, en verdad, de un bien jurídico susceptible de tutela constitucional, pero, en cambio, sí despierta varias inquietudes sobre el alcance que debería tener ese resguardo a la hora de activar la justicia penal. Y ello en la medida en que, al igual que garantiza la propiedad intelectual, la norma constitucional reconoce los derechos de libertad y de protección, de cara al funcionamiento de un sistema procesal que actúa, o debería actuar, como un mecanismo de realización de la justicia en todos los ámbitos de la vida social; desde esta visión, el hecho de que la seguridad jurídica y el debido proceso formen parte del listado de derechos fundamentales, con un desarrollo positivo mejorado y a tono con las proyecciones modernas de derechos humanos, resulta esencial para la cabida práctica del principio establecido en el artículo 76, numeral 6 de la Constitución, según el cual “la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”. Al conectar este principio con las regulaciones penales que el sistema ecuatoriano prevé para el tratamiento de los delitos que se cometen contra la propiedad intelectual, se puede inferir, fácilmente, que, en buena parte, el esquema que se aplica es extraño al actual marco constitucional y, por tanto, a los ejes sustanciales del derecho penal mínimo porque, en suma, el catálogo vigente no responde a una relación proporcional entre infracción y pena y, en idéntica lógica, la tipificación de las conductas tampoco es coherente con la gravedad de la infracción, ni aún con la auténtica naturaleza jurídica de esta clase especial de propiedad. En realidad, la propiedad intelectual constituye un derecho de índole patrimonial y, con excepción de la piratería y la falsificación de signos distintivos, que son capaces de ocasionar impactos colaterales lesivos a la salud o a la seguridad alimentaria, por citar tan solo un par de ejemplos, la mayoría de conflictos que se derivan de su afectación giran alrededor de intereses particulares, vinculados con la titularidad del derecho, mas no a asuntos de interés público o social.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de regular los delitos que afectan los derechos de propiedad del autor en la ley de propiedad intelectualen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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