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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFelipe Neptalí Solano Gutiérrezen_US
dc.contributor.authorVera Zambrano, Manuel Salvador-
dc.date.accessioned2014-04-24T17:04:56Z-
dc.date.available2014-04-24T17:04:56Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6762-
dc.description.abstractEn nuestra legislación no está contemplado el ecocidio como delito, definiéndose éste como el deterioro del medio ambiente y los recursos naturales como consecuencia de la acción directa o indirecta del humano sobre los ecosistemas. En el Ecuador, existen casos de destrucción masiva de las especies, tanto humanas como vegetales y animales, como son el caso de Texaco por la zona de Sucumbíos, con una contaminación de 30.000 hectáreas y la fumigaciones en la frontera colombo – ecuatoriana, de los cuales se induce, que nuestra legislación no es suficiente para reprimir este tipo de ilícitos, por lo que se propone la tipificación del Delito de Ecocidio en nuestro Código Penal. Los casos estudiados son dos muestras de las consecuencias de la destrucción ambiental irreversible: a) La compañía petrolera transnacional Texaco construyó y operó pozos y estaciones de producción petrolera en la región norte de la Amazonia ecuatoriana. Para maximizar sus ganancias, no utilizó las técnicas ambientales estándares de la época, esto produjo la contaminación de ríos, lagunas, esteros, pantanos y otras fuentes superficiales y subterráneas de agua. El resultado fue la afectación masiva del medio ambiente y la salud de sus habitantes. b) En la Amazonía, los pobladores y el ecosistema sufren las consecuencias dela implementación del Plan Colombia, la introducción de agentes, a través, de las fumigaciones, alteró radicalmente el frágil ecosistema amazónico. La mejor protección para el medio ambiente es la penal, siendo el rol más importante el de una prevención general efectiva, al amparo del Art. 74 de la Constitución de la República del Ecuador. La inclusión de los delitos contra el medio ambiente, constituye un avance dentro de la legislación penal ecuatoriana, sin embargo, el delito de daño no es suficiente, porque de poco sirve un derecho que empieza a operar cuando el daño ya está producido y muchas veces es irreversible. Lo que se trata en la presente investigación es que los actos anteriores sean considerados delitos, es decir, incorporar un delito de peligro, lo cual permitiría tutelar el bien jurídico medio ambiente en toda su magnitud. Esta ineficiencia de la normativa, demuestra la urgencia de reformar el Código Penal incluyendo un tipo universal que abarque el daño masivo ambiental, a través, del reconocimiento del ecocidio como delito dentro de nuestra legislación. Con el delito de ecocidio se crea conciencia del alcance del daño perpetrado a nuestra nación a través de la información de los perjuicios ambientales que hemos vivido, platea una solución práctica para prevenir el futuro: utilizar el Derecho Penal como herramienta de prevención social, para evitar así, la extinción, no solo de la biodiversidad que nos caracteriza a nivel mundial, sino también la extinción en masa de nuestra especie.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de tipificar como delito el ecocidio en el código penalen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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