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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6756
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Mario Gustavo Chacha Vásquez | en_US |
dc.contributor.author | Moposita Salazar, Gladys Del Rocio | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-24T16:07:57Z | - |
dc.date.available | 2014-04-24T16:07:57Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6756 | - |
dc.description.abstract | La Ley Orgánica de Educación Intercultural publicada en el Registro Oficial del 31 de marzo del 2011, reconoce el sistema de educación particular y por ende a las Instituciones Educativas Particulares; especificando claramente que no será su finalidad principal el lucro; a estas instituciones se les autoriza para el cobro de pensiones y matrículas, de conformidad con la Ley y los Reglamentos que para el efecto dicte la Autoridad Educativa Nacional. Actualmente el Sistema Educativo ha sufrido cambios adaptándose a la realidad social, económica y cultural que vive nuestro país convirtiéndose entonces la educación como un servicio público, en el marco del Buen Vivir. A pesar de los cambios tipificados en la Ley Orgánica de Educación Intercultural con relación al cobro de matrículas y pensiones en las instituciones educativas particulares, con el ánimo de regular los cobros excesivos aun en nuestra sociedad es notoria la diversidad de tales valores. La Educación particular ha venido caracterizándose por sus cobros excesivos de matrículas, pensiones y contribuciones económicas pregonando la calidad de educación que brindan marcando diferencia con la educación pública solo por su alto costo con la finalidad de enriquecerse. La Ley determina que todo cobro de rubros no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional deberá ser reembolsado a quien lo hubiere efectuado, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo pueda establecer la Autoridad Educativa Nacional, estas sanciones pueden ser multa de hasta un máximo de cincuenta remuneraciones básicas unificadas y revocatoria definitiva de la autorización de funcionamiento a partir del siguiente año lectivo, de conformidad con el Reglamento que se expida para el efecto. Con lo señalado anteriormente podemos determinar que el espíritu de la Ley, desvincula a la educación de las relaciones comerciales lucrativas, pero la realidad es diferente, existe una proliferación de centros de educación particular que contravienen expresamente lo determinado en Ley, y realizan una serie de cobros permitidos o no, o lo que es más grave camuflados en supuestos servicios que ni siquiera prestan. Es necesario referir que existen casos en que las direcciones provinciales de educación permiten o autorizan cobros en clara y evidente contraposición y contradicción a lo determinado en la norma esto es Ley Orgánica de Educación Intercultural. Ante esta realidad es necesario que se determine en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, tablas generales para el cobro de matrículas o pensiones, con costos en relación a la realidad y que evite que las instituciones tengan como principal objetivo el lucro de sus propietarios. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de que se fijen tablas generales para el cobro de matrículas y pensiones en las instituciones de educación particulares en la ley orgánica de educación intercultural, con el fin de evitar que estas se conviertan en instituciones de lucro | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Gladys Del Rocio Moposita Salazar.pdf | 1,68 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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