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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/674
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Abg. Byron Gonzalo Valdiviezo León | en_US |
dc.contributor.author | QUEZADA CARREÑO, DAISY CONSUELO | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-01T22:33:55Z | - |
dc.date.available | 2013-08-01T22:33:55Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/674 | - |
dc.description.abstract | El Art. innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, establece que la pensión de alimentos se debe pagar desde la presentación de la demanda, y el aumento se debe desde la presentación del correspondiente incidente. Siendo una disposición que entra en contradicción a lo señalado en el Art. 73 del Código de Procedimiento Civil, del cual la presentación de alimentos se hace saber al demandado con el contenido de la demanda. Si se deben alimentos desde la presentación de la demanda, estaría en contra del derecho a la defensa, pues con la citación el demandado conoce de la pretensión de la demanda, con lo cual va a buscar los medios adecuados para su defensa o se allana a la demanda, con lo cual se deben los alimentos desde dicha citación, esto permitiría buscar los medios adecuados para su defensa o a su pago correspondiente. Con la citación de la demanda, el demandado procede a ejercer el derecho a la defensa, cuestión muy diferente que las pensiones que debe pagar desde la presentación de la demanda, con lo cual se va a encontrar en mora cuando se lo cite, pero si el demandado conoce de la pretensión con la citación debe conseguir el dinero y procederá a pagar y no se va a dejar en mora en el pago de las pensiones alimenticias. Por estas Consideraciones, si la prestación de alimentos se debe desde la presentación de la demanda, se viola el derecho a la legítima defensa que tiene una persona; es más la Constitución protege el interés superior del niño, pero también en una norma garantista de derechos, por lo cual una persona debe dársele las garantías a la defensa, por esto el Estado debe adoptar medidas de acción afirmativas que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | REFORMA DEL ART. INNUMERADO 8 DEL TITULO V, LIBRO II DE LA LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DESDE EL MOMENTO QUE SE DEBE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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