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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6748
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Sebastián Rodrigo Díaz Páez | en_US |
dc.contributor.author | Malla Maldonado, Jons Estalin | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-24T15:41:57Z | - |
dc.date.available | 2014-04-24T15:41:57Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6748 | - |
dc.description.abstract | El derecho a la seguridad jurídica, está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 82, como uno de los derechos de protección de todas las personas. Esta garantía se basa en el respeto a la Constitución, y en la existencia de normas jurídicas, establecidas de forma previa, clara, y pública, para que puedan ser aplicadas por las autoridades competentes, en una tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos. Pese a la importancia del derecho a la seguridad jurídica, se identifica dentro de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, una problemática que tiene que ver con el hecho que en el literal c) de su artículo 95, se señala como causa de prohibición para el ingreso y reingreso a la carrera educativa pública, el haber sido cesado en estas funciones por destitución; mientras tanto en el literal f) del artículo 133 de la misma Ley, se establece que los docentes que hubieren reprobado la evaluación de desempeño obligatorio por dos veces consecutivas, serán destituidos de manera inmediata, con la opción de reingresar al magisterio a través de los concursos de méritos y oposición. Por lo tanto existe una contradicción de criterios respecto a la regulación jurídica de la destitución de los docentes en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la cual torna en inaplicable los preceptos contenidos en las normas antes mencionadas, provocando una insuficiencia jurídica, que genera incertidumbre en este ámbito. Para estudiar el problema antes mencionado, se estructura este trabajo de investigación, que se titula: “LA DESTITUCIÓN COMO SANCIÓN PARA LOS DOCENTES QUE HUBIEREN REPROBADO LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO, Y COMO PROHIBICIÓN PARA EL INGRESO O REINGRESO A LA CARRERA EDUCATIVA, EN LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL”. En el desarrollo del estudio, se ha cumplido de manera estricta con los aspectos formales y metodológicos señalados en el Reglamento del Régimen Académico de la Universidad Nacional de Loja, y al finalizar el mismo se presenta una propuesta jurídica de reforma, la cual constituye el resultado de la investigación desarrollada y el aporte que se ofrece para la mejor regulación de la labor educativa ecuatoriana. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | La destitución como sanción para los docentes que hubieren reprobado la evaluación de desempeño, y como prohibición para el ingreso o reingreso a la carrera educativa, en la ley orgánica de educación intercultural | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Jons Estalin Malla Maldonado.pdf | 1,4 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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