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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6747
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Servio Paul Velepucha Espinosa | en_US |
dc.contributor.author | Rojas Torres, Cesar Augusto | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-24T15:39:31Z | - |
dc.date.available | 2014-04-24T15:39:31Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6747 | - |
dc.description.abstract | El país necesita una legislación más clara, sencilla y directa, para que todos los trabajadores, empiecen a gozar de las garantías establecidas en la Carta Magna, y que en nuestro Código del Trabajo, impere normas claras y certeras, para que el empresario sepa que tiene que atender a sus trabajadores, y crear más fuentes de trabajo, y garantiza el pago de sus remuneraciones de conformidad a la ley, entre éstos el pago anual de utilidades para con sus trabajadores, como un derecho inherente e irrenunciable al trabajador. El cumplir con las obligaciones de pagar salarios ajustados a las normas oficiales y de destinar un porcentaje de las utilidades anuales a los trabajadores constituye un esfuerzo para los empleadores, que deben crear amplias provisiones que determinan en buena parte cómo conducen sus negocios; la observancia de los parámetros que se describen en el Código del Trabajo, será fundamental para conducir el campo laboral de las personas naturales y jurídicas que en el Ecuador contribuyen valiosamente a crear fuentes de trabajo formales. El empleador debe reconocer cada año en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, el 15% se distribuye considerando lo siguiente: El 10% se reparte a todos los trabajadores de manera igualitaria, y el 5% restante se reparte a los trabajadores en virtud de sus cargas familiares (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida). Hay que puntualizar que en materia de utilidades, la deducción del 15% se debe hacer antes, incluso, de cualquier deducción que por el estatuto de una compañía asigne valores por ejemplo a los administradores u otros sujetos; además, los trabajadores que laboran menos del año recibirán un valor proporcional al tiempo de servicio. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Deróguese el art. 98 del código del trabajo, en garantía del principio de igualdad de derechos en el reparto de utilidades a los trabajadores en el ecuador | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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