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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorServio Paul Velepucha Espinosaen_US
dc.contributor.authorRojas Torres, Cesar Augusto-
dc.date.accessioned2014-04-24T15:39:31Z-
dc.date.available2014-04-24T15:39:31Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6747-
dc.description.abstractEl país necesita una legislación más clara, sencilla y directa, para que todos los trabajadores, empiecen a gozar de las garantías establecidas en la Carta Magna, y que en nuestro Código del Trabajo, impere normas claras y certeras, para que el empresario sepa que tiene que atender a sus trabajadores, y crear más fuentes de trabajo, y garantiza el pago de sus remuneraciones de conformidad a la ley, entre éstos el pago anual de utilidades para con sus trabajadores, como un derecho inherente e irrenunciable al trabajador. El cumplir con las obligaciones de pagar salarios ajustados a las normas oficiales y de destinar un porcentaje de las utilidades anuales a los trabajadores constituye un esfuerzo para los empleadores, que deben crear amplias provisiones que determinan en buena parte cómo conducen sus negocios; la observancia de los parámetros que se describen en el Código del Trabajo, será fundamental para conducir el campo laboral de las personas naturales y jurídicas que en el Ecuador contribuyen valiosamente a crear fuentes de trabajo formales. El empleador debe reconocer cada año en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas, el 15% se distribuye considerando lo siguiente: El 10% se reparte a todos los trabajadores de manera igualitaria, y el 5% restante se reparte a los trabajadores en virtud de sus cargas familiares (hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años que sufran de alguna discapacidad, cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida). Hay que puntualizar que en materia de utilidades, la deducción del 15% se debe hacer antes, incluso, de cualquier deducción que por el estatuto de una compañía asigne valores por ejemplo a los administradores u otros sujetos; además, los trabajadores que laboran menos del año recibirán un valor proporcional al tiempo de servicio.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleDeróguese el art. 98 del código del trabajo, en garantía del principio de igualdad de derechos en el reparto de utilidades a los trabajadores en el ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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