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Título : Incorporación de la rendición de cuentas en materia de alimentos, en el código de la niñez y adolescencia ecuatoriano
Autor : Marcelo Armando Costa Cevallos
Sotomayor Calva, Diana Elizabeth
Fecha de publicación : 2013
Resumen : Ante todo considero que primero es importante definir el concepto de menor de edad, y es por eso que para hablar de leyes para menores o de derechos para menores se debe tener claro quiénes son catalogados por nuestra sociedad como menores de edad; y que engloba dentro del derecho en general, el Derecho de Menores se lo ubica como una rama del Derecho Público, añadiendo seguidamente que el mismo en términos más actuales hace parte del llamado ‘Derecho Social’, o sea el conjunto de normas destinadas a la protección de sectores más débiles o más indefensos de la población; ya que no tiene en cuenta la igualdad sino la desigualdad de muchas personas frente al ejercicio de sus derechos. Esencialmente la característica del Derecho de Menores es tutelar; no represivo frente al menor; es decir la tutela de las garantías del niño, niñas y adolescentes, frente a la legislación que debe hacer imperativo el rol social, familiar y jurídico de garantizar los derechos de los menores de edad, prevalencia del interés del menor; al menor infractor se le considera inimputable; es multidisciplinario; regula siempre situaciones presentes; y es autónomo; por lo tanto debemos concordar en que ser menor de edad es cuando, legalmente, un individuo aún no ha alcanzado la edad adulta, es decir los dieciocho años, según la legislación en la mayoría de los países. La ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción; uno de los derechos importantes por su condición es el derecho de Alimentos, y es el Estado quien tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías inherentes a su condición de menores de edad. Los progenitores tienen el deber general de respetar, proteger y desarrollar los derechos y garantías de sus hijos e hijas, para este efecto están obligados a proveer lo adecuado para atender sus necesidades materiales, psicológicas, afectivas, espirituales e intelectuales, en la forma que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, en consecuencia los progenitores deben proveer a sus hijos e hijas de lo necesario para satisfacer sus requerimientos materiales y psicológicos, en un ambiente familiar de estabilidad, armonía y respeto. El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador ha sido reformado en cuanto a las obligaciones para con los niños, niñas y adolescentes, que con la nueva tabla de pensiones alimenticias, se aplica de conformidad a las necesidades del alimentante, como de los ingresos de sus padres; la protección de la niñez es un principio universal, así lo declaran los Derechos Humanos, los derechos Universales del Niño y los cuerpos legales de todas las constituciones existentes. Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad, los derechos específicos adicionales de los niños y adolescentes, que en relación al derecho de alimentos, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia define la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas en base a las necesidades básicas por edad del alimentado, los ingresos o recursos de el o los alimentados, apreciados en relación con sus ingresos ordinarios y extraordinarios, gastos propios de su modo de vida y de sus dependientes directos; estructura, distribución del gasto familiar e ingresos de los alimentantes y derechohabientes; y la inflación, por lo tanto el juez en ningún caso podrá fijar un valor menor al establecido en la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas, sin Embargo podrá fijar una pensión mayor a la establecida en la misma, dependiendo del mérito de las pruebas presentadas en el proceso.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6743
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