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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Mg. Gonzalo Aguirre Valdivieso.en_US
dc.contributor.authorHIDALGO MALDONADO, MIGUEL ÁNGEL-
dc.date.accessioned2013-08-01T19:28:57Z-
dc.date.available2013-08-01T19:28:57Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/671-
dc.description.abstractDentro de las reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, título V del libro II, en el Art. Innumerado 5, están tomados en cuenta las personas inmersas dentro del grupo de atención prioritaria como obligados subsidiarios en los procesos de alimentos, vulnerando sus derechos y de esta manera hay una contraposición puesto que estos grupos son protegidos por la Constitución de la República. Según lo dispuesto en la misma constitución se puede determinar que existe una vulneración de derechos constitucionales, ya que en muchos casos, desde la promulgación de las reformar realizadas al código orgánico de la niñez y adolescencia, se toma en cuenta a personas que se encuentran inmensas entre los grupos de atención prioritaria, debiendo darse un trato especial, ya que no todas las personas que se encuentren dentro de los mismos deberían estar obligados a proporcionar alimentos subsidiariamente, es decir cuando el principal no se encuentre aptos para aportarlos, y tampoco no todas las personas que se encuentran inmensas en los grupos de atención prioritaria se encuentran limitadas, ya tenemos así los casos en que hay personas de avanzada edad que tienen cuantiosos bienes a su nombre, sin embargo se los debería tomar como subsidiarios dentro de los grupos de atención prioritaria pero que si tienen la posibilidad de aportar con una pensión, y estar obligados a prestar alimentos, o es así el caso de un adolescente que puede o tiene la posibilidad de buscar maneras de laborar y de esta manera proporcionar alimentos de forma subsidiaria. El presente trabajo académico tiene por objeto direccionar a que si bien hay variaciones de casos, el derecho de un menor es importante y las autoridades deben analizar cada caso, ya que como lo dije anteriormente no todos están limitados a tener la condición de subsidiaros y no todos las personas subsidiarias que se encuentran en los grupos de atención prioritaria pueden proporcionar alimentos en favor de quienes los reclaman, haciendo de tal manera una reforma al Código Orgánico de la niñez y adolescencia en el sentido de que debe tomarse cada caso, a fin de no afectar los derechos de unos u otros.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE IMPLEMENTAR UNA REFORMA JURÍDICA AL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, RESPECTO DE LOS OBLIGADOS SUBSIDIARIOS EN LOS PROCESOS DE ALIMENTOS CUANDO SE DETERMINEN QUE SE ENCUENTRAN EN LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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