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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMgs. Dr. Carlos Manuel Rodríguez.en_US
dc.contributor.authorPAZ AGUILERA, AURA MERCEDES-
dc.date.accessioned2013-08-01T19:25:06Z-
dc.date.available2013-08-01T19:25:06Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/670-
dc.description.abstractEste trabajo investigativo tiene como objetivo demostrar que la autonomía de los Gobiernos Autónomos Parroquiales Rurales es débil, y para ello se han realizados estudios, análisis de las normas jurídicas, comparaciones, que nos permitan sustentar esta investigación. Para su comprensión, es necesario entender algunos conceptos básicos: autonomía, varias son las acepciones pero su esencia determina que es la facultad que tiene la sociedad de regirse por su propia ley, es decir que no depende de una norma que no sea la suya. Descentralización, es la transferencia de competencias desde el nivel central del gobierno hacia otros niveles subnacionales, transferencia de poderes políticos, económicos y administrativos. El Estado, como una forma de organización social, política y económica de un pueblo o nación que tiene un gobierno que posee un conjunto de órganos que ejercen, para su administración. Gobiernos autónomos descentralizados, son los que gozan de autonomía política, económica y administrativa, todos tienen facultades legislativas, sólo las Juntas Parroquiales tienen facultades reglamentarias, a estas formas de gobierno se les otorga competencias como planificar, proteger el medio ambiente , la gestión, la cooperación internacional, incentivar el desarrollo productivo a más las específicas para cada nivel de gobierno autónomo, para su cumplimiento también el gobierno central les otorga atribuciones. Con estos conceptos generales, nos introducimos a la problemática de las Juntas Parroquiales Rurales, estas no son jurisdicciones recientes, vienen desde muchos años atrás, fueron uno de los indicadores en la ocupación del espacio territorial ecuatoriano; por los años 70, por mandato de la Ley de Régimen Municipal se constituyeron en organismos auxiliares. En 1998 se impulsó la autonomía de estas formas de gobierno; en el año 2008 adquieren autonomía política, económica y administrativa; en el 2010 se establece un marco legal, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. Con respecto a la generación de tributos sólo lo pueden hacer los gobiernos que tienen potestad legislativa, es decir el gobierno municipal y provincial, en el caso del gobierno parroquial sólo puede expedir acuerdos y resoluciones esto le ha impide la generación de recursos propios. Esta hecho no sólo se trata de generar recursos, también en el ejercicio de sus funciones son restringidas, las limitada atribuciones otorgadas les coarta la posibilidad de desarrollo, como proteger el medio ambiente, no pueden regular la utilización del suelo, no pueden crear una normativa, no pueden crear empresas públicas y prestar servicios a sus pobladores dependen del nivel superior el municipio; en el desarrollo productivo agrícola dependen de la planificación y los intereses del consejo provincial. Con estos antecedentes, se plantea una reforma al Art. 67 del COOTAD, en los literales i y f; el literal i señala: se solicite al gobierno municipal la creación de empresas públicas. El literal “f” dice proponer al Concejo Municipal la creación de un proyecto de ordenanza, cuando el ejercicio general de las competencias acerca de la efectividad de la autonomía dice que la organización y ejercicio de la autonomía es la capacidad que tienen para tomar decisiones sin interferencia ajena. En el trabajo investigativo de campo, se observa el descontento de sus gobernantes, al sentirse limitados en el cumplimiento de sus funciones y su ejercicio autonómico, consideran que aún siguen siendo gestionadores de los otros niveles de gobierno. También señalan que el marco legal que cuentan, es el inicio de un nuevo caminar para forjar un gobierno autónomo y descentralizado con la capacidad de cumplir de manera eficiente las necesidades de su jurisdicción. Todo este proceso de autonomía y descentralización de los gobiernos autónomos descentralizados, constituye un desafío para la transformación social, económica del país.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titlePropuesta de reforma al código orgánico de ordenamiento territorial, autonomía y descentralización, COOTAD, para el fortalecimiento de los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales mediante la profundización de la descentralización y autonomíaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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