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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6664
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Fausto Noé Aranda Peñarreta | en_US |
dc.contributor.author | Ramirez Galarza, Augusto Eduardo | - |
dc.date.accessioned | 2014-04-22T15:21:03Z | - |
dc.date.available | 2014-04-22T15:21:03Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6664 | - |
dc.description.abstract | En la presente investigación se trata un aspecto relevante de la realidad jurídica actual, la regulación punitiva de las conductas dolosas cometidas mediante la manipulación, alteración y modificación del funcionamiento de redes electrónicas, programas informáticos, sistemas informáticos, telemáticos o mensaje de datos. Actualmente en el Ecuador, los delitos cometidos en el campo de la informática perjudican gravemente al área económica y patrimonial de las personas naturales y jurídicas, quienes son víctimas de agentes delictivos que transgreden y vulneran sistemas de procesamiento de datos para lograr beneficios caracterizados por la ilegitimidad y antijuridicidad. Las diferencias fundamentales con los métodos tradicionales de ejecución del delito hacen de la investigación y prueba de estos hechos un campo singular. El rastreo de los procesos automatizados de datos resulta especialmente complejo, y con ello, los problemas de jurisdicción, competencia, y tipicidad, sobre todo con la existencia de redes mundiales como Internet. Con respecto a ello se expidió la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en el año 2002, y se produjo una reforma al Código Penal, en la cual se introdujo el tipo penal de la apropiación ilícita, nombre que es por demás inadecuado ya que la definición correcta es la de Fraude Informático, esto en razón que nuestros legisladores al discutir este tipo penal confundieron su estructura típica. Por lo expuesto, uno de las reformas que se debe realizar a dicho tipo penal es el cambio tanto de la descripción típica como de los elementos constitutivos de la figura jurídica de Apropiación Ilícita a Fraude Informático; esto en razón de que dicha denominación es la más adecuada en virtud que para su comisión el sujeto delictivo emplea métodos y técnicas para vulnerar sistemas lógicos de procesamiento de información. La legislación penal ecuatoriana debe incluir normas actuales, buscando la actualización de las técnicas de investigación del delito, su análisis forense, y el proceso a través del cual se determina si un sujeto es o no penalmente responsable. Sin embargo, los problemas más arduos en este campo, se refieren a la correcta tipificación de cada una de las conductas delictivas sin llegar a confundirlas con los delitos comunes. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | La necesidad jurídica de incorporar el tipo penal de fraude informático en el código penal ecuatoriano | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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Augusto Eduardo Ramirez Galarza.pdf | 1,96 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
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