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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorIgor Eduardo Vivancoen_US
dc.contributor.authorVera Sánchez, Wilman Danilo-
dc.date.accessioned2014-04-22T14:54:01Z-
dc.date.available2014-04-22T14:54:01Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6658-
dc.description.abstractLa acción coactiva es el derecho de la autoridad recaudadora para iniciar el procedimiento sumario establecido en la ley para que las autoridades recaudadoras hagan efectivo el cobro de obligaciones que los sujetos pasivos no las han satisfecho oportunamente, a pesar de haber sido notificadas con los actos administrativos que las contienen, títulos de créditos, liquidaciones o determinaciones firmes o ejecutoriadas. Existen garantías constitucionales del debido proceso que deben sujetarse en cualquier procedimiento, esto, sea civil, penal, o administrativo, Es así que el Código de Procedimiento Civil en el Art. 968 señala el trámite para deducir excepciones expresando “Serán admisibles las excepciones que se deduzcan en juicio coactivo. La consignación no significa pago. Para que el trámite de las excepciones suspenda la ejecución coactiva, será necesaria la consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción.” Si una persona deduce excepciones en un juicio coactivo, tiene que consignar el valor a la cantidad que asciende a la deuda, lo cual viola el derecho de protección a la gratuidad a la justicia, como señala el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador en que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses”. La consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas en el trámite de excepciones en juicio coactivo va en contra del acceso gratuito a la justicia, pues este debe ser en todos los campos, civil, penal, laboral, administrativo y tributario, cuestión que no se cumple cuando al contribuyente debe pagar el equivalente a la totalidad de la deuda, aún en el caso de que dichas excepciones propuestas versaren sobre falsificación de documentos o sobre prescripción de la acción. La consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas en el trámite de excepciones en juicio coactivo limita interponer acciones y recursos, el libre acceso y a la gratuidad a la justicia, no garantizando a tener una tutela judicial efectiva e impide la defensa de los intereses de las personas contribuyentes que se creyeren perjudicados en las acciones y recursos que se deduzcan contra actos determinativos de obligación tributaria. Y por la carga económica, siendo una medida injusta, en determinados casos afectaría seriamente a personas naturales o jurídicas en su economía o negocio, impidiendo su defensa o les llevaría a problemas económicos, llegando al caso a tener o encontrar medios para consignar, o caso contrario sujetarse a pagar lo determinado por la administración, afectando la liquidez del sistema y a la economía de las personas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa consignación de la cantidad a que asciende la deuda, sus intereses y costas, para la admisión y trámite de las excepciones como requisito para que se suspenda la ejecución coactivaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.typeVideoen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
dc.tipo.spaVideoes_Es
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