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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Iván Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorCargua Camacho, Alcides Floresmilo-
dc.date.accessioned2014-04-22T14:47:09Z-
dc.date.available2014-04-22T14:47:09Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6656-
dc.description.abstractEl Art. 324 literal a) de la Ley de Propiedad Intelectual, referente a la competencia desleal, dispone: “Serán reprimidos con prisión de tres meses a tres años y multa de mil trescientos catorce 45/100 (1.314,45) dólares de los Estados Unidos de América a trece mil ciento cuarenta y cuatro 50/100 (13.144, 50) dólares de los Estados Unidos de América, tomando en consideración el valor de los perjuicios ocasionados, quienes en violación de los derechos de autor o derechos conexos: a) Alteren o mutilen una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables” Apropiarse de un bien ajeno es un delito grave y si este bien constituye el producto de la inteligencia, talento o habilidad de un intelecto o artista, es más grave desde el punto de vista ético. Los delincuentes informáticos necesariamente deben contar con conocimientos académicos y/o profesionales para sustraer bienes intelectuales por medios electrónicos; y, esta capacitación tecnológica los vuelve más responsables de la infracción penal, pues tienen mayor capacidad de discernimiento y reflexión; lo que no acontece con los ciudadanos que carecen de estas herramientas y en especial con los de educación elemental o peor con lo que carecen de ella. La política penal es sancionar con mayor rigor a los más capaces e ilustrados, pues tienen mayor responsabilidad con la sociedad, y con menos rigor a los otros, debido entre otras razones a que su realidad o el Estado no les proveyó de los conocimientos necesarios para defenderse mejor en la lucha por la subsistencia. Por estas circunstancias las sanciones determinadas en que el delincuente informático altere o mutile una obra, inclusive a través de la remoción o alteración de información electrónica sobre el régimen de derechos aplicables, son desproporcionales, por lo que existe la necesidad de ponderar los intereses en conflicto al momento de determinar la limitación de derechos fundamentales, con ello permite garantizar la norma señalada en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador en que “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza” Esta proporcionalidad entre infracciones y sanciones, es adoptada desde los derechos constitucionales, aplicable a la interpretación del caso concreto de los delitos establecidos en la Ley de Propiedad Intelectual, esto es para lograr una decisión correcta aplicando en la ley en todas las circunstancias del mismo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 324 literal a) de la ley de propiedad intelectual, en relación a la violación de los derechos de autor y conexosen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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