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dc.contributor.advisorMarcelo Costa Cevallosen_US
dc.contributor.authorAlbán Espinal, Edison Patricio-
dc.date.accessioned2014-04-15T17:07:41Z-
dc.date.available2014-04-15T17:07:41Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6558-
dc.description.abstractFrente a las demandas sociales, que trajo consigo la tecnología industrial, que amenaza con desestabilizar el sistema productivo, el Derecho que es utilizado como mecanismo político de contención, mediante el aseguramiento de un mínimo de protección de intereses de las clases sociales más débiles. En las últimas décadas del siglo XX, el Estado llevó a cabo un exiguo amparo de los trabajadores mediante la elaboración de normas dispersas, destinadas a grupos específicos, con el cual vislumbra esta nueva realidad obrera en una categoría olvidad en especial en lo relacionado a los contratos de locación de servicios que han existido desde siempre. La división radicaba en que, en el contrato de locación de servicios, el trabajador perseguía un objetivo específico, que podría ser material o consistir en prestación de un mero servicio, realizando un trabajo específico; en cambio, en el contrato de trabajo, el elemento distintivo era la disponibilidad de la fuerza de trabajo del trabajador a favor del empleador. Con el pasar del tiempo, el elemento jurídico ha permitido el nacimiento y expansión del Derecho del Trabajo, vendrá dado por el concepto de subordinación y dependencia. Nacerá entonces el Derecho Laboral común a obreros y empleados. De esta manera, en el contexto histórico se determina los elementos y principios inherentes a ambos tipos de contratos, los cuales expondré de forma sucinta, con la finalidad de establecer la diferencia entre el contrato de locación de servicios con el contrato de trabajo. No obstante, hoy nos enfrentamos a una nueva realidad, en donde los elementos diferenciadores del vínculo laboral parecen ceder ante la nueva realidad macroeconómica, la feroz competencia; el trabajador, que en otros tiempos se aferraba a las garantías que le confería un mínimo e incipiente Derecho Laboral, en ocasiones parece ahora dispuesto a transar y perder tutela en aras de una mejor posición económica, y no permitir se eluda el pago de cotizaciones previsionales y de salud, y de la permanencia en un cargo. Ante las nuevas necesidades, una de las partes o ambas que conforman esta relación jurídica, buscan un instrumento que les permita externamente cumplir con las exigencias legales, pero que aparezca más confortable para los fines perseguidos. Para dar solución a las nuevas pretensiones es necesario que exista el contrato de locación de servicios que aún la legislación civil no contempla, lo cual pareciera ser que se esconde solapadamente un vínculo de subordinación y dependencia, y se constituye en un mecanismo idóneo para eludir los efectos de leyes laborales y previsionales, que en muchos casos es ignorada por el trabajador, ya sea motivada en la obtención de mayores utilidades desde la perspectiva de los propios intereses de uno o ambos contratantes. En esta nueva realidad, las partes regulan la relación que los une bajo el supuesto de un contrato de locación de servicios, con lo cual logran eludir los efectos de los cuerpos legales laborales y de Seguridad Social, pero a la vez, consiguen darse una regulación mínima de sus intereses. Por lo tanto es necesario establecer si existen criterios objetivos que permitan definir con claridad lo que la locación de servicios, de uno laboral, y redireccionar un vínculo fraudulento bajo las alas protectoras del Derecho Laboral.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa locación de servicios, de carácter técnico profesional, como forma de contración extralaboral, debería ser incorporada al codigo del trabajo ecuatoriano, con el fin de garantizar al trabajador que realiza labores que no comprenden la jornada completaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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