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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSusana Jaramilloen_US
dc.contributor.authorErique Camposano, Erika Estefanía-
dc.date.accessioned2014-04-15T16:10:36Z-
dc.date.available2014-04-15T16:10:36Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6548-
dc.description.abstractEl Espectro Radioeléctrico es un recurso natural limitado, por lo tanto necesita ser administrado correctamente, en la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 313, establece” El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley”. La Ley Especial de Telecomunicaciones en su artículo 2 y 3, estable de igual forma que el Espectro Radioeléctrico debe ser administrado correctamente, con eficiencia, protección y optimización del mismo. Al hablar de la Radiocomunicación estamos refiriéndonos a las telecomunicaciones que utilizan un espacio del Espectro Radioeléctrico, lo que sucede es que actualmente para Radiocomunicación específicamente lo que se refiere a radios de dos vías o lo que se conoce como servicio Fijo móvil terrestre, se utiliza aun tecnología analógica a pesar de que ya existe la tecnología digital, las diferencias entre ambas tecnologías son evidentes, teniendo muchas ventajas la digital sobre la analógica en radios de dos vías, ya que tal como la Ley lo establece la tecnología digital permite el uso eficiente del Espectro Radioeléctrico, dando a los sistemas más capacidad para que más usuarios puedan usar la misma frecuencia haciendo efectivo el derecho de igualdad, al poder acceder también a un espacio de Espectro radioeléctrico y también algo importante permite la convergencia de otros servicios como datos sin usar más espectro del asignado para un solo servicio. Permite también la mejora en calidad del servicio, sin las interferencias molestas que se producen en los sistemas analógicos y mayor privacidad en las comunicaciones, en la actualidad muy pocos son los usuarios que han decidido migrar de tecnología y algunas Instituciones Públicas que de igual forma lo han hecho, pero por voluntad propia, ya que en el Reglamento General de Radiocomunicación, en el Art. 31 Obligaciones de los Concesionario y Usuarios, no establece la obligatoriedad de los concesionarios de frecuencias de implementar sistemas con tecnología digital con el fin de proteger, optimizar y hacer eficiente el uso del Espectro Radioeléctrico. Por tal razón el presente trabajo investigativo, está dirigido a reformar el Reglamento de Radiocomunicaciones a fin de incluir en el art. 31 un inciso que exija a los concesionarios y usuarios la implementación de sistemas con tecnología digital.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de agregar un inciso en el art. 31 del reglamento de radiocomunicaciones ecuatoriano, para la implementación de equipos con tecnología digital, con el fin de proteger el uso de el espectro radioeléctricoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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