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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Mario Guerrero González.en_US
dc.contributor.authorSOTO PINZÓN, FRANCISCO JAVIER-
dc.date.accessioned2013-08-01T14:58:07Z-
dc.date.available2013-08-01T14:58:07Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/652-
dc.description.abstractLa unión de hecho es una importante figura jurídica reconocida por la Constitución y la ley como una forma importante para conformar una familia, para que esta pueda ser reconocida debe cumplir con los requisitos previstos en la ley. La unión de hecho es tan antigua como el matrimonio, tiene sus orígenes en el derecho romano, donde la unión era posible entre un hombre y mujer libre o libertos, en nuestro país, desde inicios de la república se ha desarrollado paralelamente al matrimonio una forma de organización que podría llamarse irregular en cuanto no se ajustaba al modelo principal impuesto por la legislación civil, posteriormente fue introducida la figura de la unión de hecho fue reconocida en nuestra Constitución Política de 1978, en su Art. 25, posteriormente fue regulada en la ley 115 que se publicó el Registro Oficial N. 399 el 29 de diciembre de 1982, en la actualidad se encuentra tipificada en el Titulo VI, del libro 1 del Código Civil, desde el art. 222 al 232, con modificaciones sobre diferentes aspectos fundamentales. La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho bajo las condiciones lapso y circunstancias, generarán derechos y obligaciones iguales que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, como también tienen derecho a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal. Para que la unión de hecho surta los efectos legales, es necesario que ésta sea reconocida ante un Juez o un Notario Público. Se ha equiparado a la unión de hecho con el matrimonio en distintos aspectos, sin embargo conforme se ha podido determinar existen diferentes vacíos jurídicos en el Código Civil en lo referente a la formación y terminación de la unión de hecho que dan lugar a diferentes dificultades y controversias, e inseguridad jurídica para los convivientes, ya que no existe un procedimiento específico para la terminación de la unión de hecho, para que antes de dar por terminada la unión de hecho los convivientes puedan disolver la sociedad de bienes y solucionar la situación de los hijos menores procreados durante dicha unión. Por lo que es necesario incorporar en el Código de Procedimiento Civil un trámite especial a seguir para poner fin unión de hecho.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE INCORPORAR EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA TERMINACIÓN DE LAS UNIONES DE HECHO EN ECUADOR.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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