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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/640
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dra. Andrea Beatriz Cabrera Moreira. | en_US |
dc.contributor.author | VALVERDE BALDEÓN, YOLANDA SOLEDAD | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-01T14:18:00Z | - |
dc.date.available | 2013-08-01T14:18:00Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/640 | - |
dc.description.abstract | El presente trabajo investigativo es un estudio de las normas jurídicas contenidas en los diferentes cuerpos legales de nuestro país y de diferentes países, que se refieren a la institución del deber legal alimenticio, al derecho a los alimentos que tienen los niños, las niñas y los adolescentes. Cuando el alimentario demanda del alimentante el derecho de alimentos, ante el Juez, es común que el Juez fije provisional y posteriormente de manera constante e ininterrumpida, el pago de una pensión mensual, misma que deberá ser depositada obligatoriamente por el alimentante, por mensualidades anticipadas dentro de los primeros cinco días de cada mes. Al no cumplir con el pago en la fecha establecida por el Juez, el alimentante incurre en mora, que en nuestro medio es un problema muy frecuente, y que se ha se ha convertido en el principal fenómeno que afecta a la niñez y adolescencia que percibe pensiones alimenticias. El hecho de no pagar a tiempo las obligaciones alimenticias genera graves perjuicios económicos a los niños, las niñas y los adolescentes (o sus representantes) que ven mermados sus ingresos económicos para poder satisfacer sus requerimientos de orden vital, como son los alimentos. Cuando las personas no pagan sus obligaciones financieras en la fecha que tienen que hacerlo, empiezan a considerarse en mora de pago, y por ende a la cantidad que adeuda se le anexan los respectivos intereses generados por mora, lo mismo ocurre con las pensiones alimenticias, que al no ser canceladas a tiempo, la ley dispone que se aplicara el interés por cada día de retraso en el pago. La inaplicabilidad de estas disposiciones por parte de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, que provocan graves perjuicios económicos, que vulneran derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador, en el Código de la Niñez y Adolescencia y en la Ley Reformatoria al Título V, Libro Il. Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es una realidad que se presenta en la mayor parte de los Juzgados del país, debe ser llevada a una propuesta de Reforma Legal a fin de sancionar pecuniariamente y administrativamente a quien tiene que responder por las liquidaciones y la inaplicabilidad de las disposiciones legales establecidas. El presente trabajo investigativo, tendrá como principal enfoque la necesidad de que el Art. Innumerado 31 de la Ley Reformatoria al Título V Libro Segundo del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”, sea reformado, incluyendo la Reforma Legal. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | LA FALTA DE APLICACIÓN DEL ART INNUMERADO 31 DE LA LEY REFORMATORIA AL TITULO V, LIBRO II DEL CODIGO ORGANICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, EN LAS LIQUIDACIONES DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN MORA, VULNERA LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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