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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/631
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Dr. Ángel Medardo Hoyos Escaleras. | en_US |
dc.contributor.author | ULLOA SARANGO, SINTIA TERESA | - |
dc.date.accessioned | 2013-08-01T01:22:36Z | - |
dc.date.available | 2013-08-01T01:22:36Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/631 | - |
dc.description.abstract | En el Ecuador se ha convertido en costumbre parte de la sociedad el plantear demandas judiciales de alimentos en contra de quien no tiene la obligación legal de la prestación de alimentos. Como conocemos el derecho de alimentos en nuestro ordenamiento jurídico, es un derecho personal o crédito que nace de la ley, y se fundamenta en el vínculo parento-filial, que es el vínculo de parentesco entre padres e hijos, el mismo que se extiende a los abuelos, tíos y hermanos que son los denominados obligados subsidiarios. El vínculo de filiación es verificado mediante las pruebas científicas de ADN, que tienen un grado de certeza del 99,99%, y establecen si existe el indicado vínculo entre el alimentario y el demandado (alimentante). Con la última reforma al Título V Del Derecho a Alimentos Del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, por la Ley Reformatoria publicada en el R.O. Nro. 643 del día martes 28 de julio de 2009, la misma que en su tercer artículo innumerado, establece que el derecho de alimentos no admite reembolso de lo pagado, lo cual impide al demandado solicitar la devolución del pago indebido de pensiones alimenticias. En la normativa vigente, si bien se ha intentado amparar los derechos del alimentario (niños, niñas y adolescentes), no se ha establecido la facultad de solicitar la devolución de las pensiones pagadas indebidamente, esto es cuando se demuestre que entre el alimentario y el demandado no existe vínculo parento filial, lo cual constituye inseguridad jurídica, pues una persona no debe sin no hay causa lícita en la obligación, y al no existir vínculo de filiación, tampoco existe obligación de prestar lo alimentos. Con el nuevo procedimiento judicial instaurado por la indicada Ley Reformatoria, los alimentos se deben desde la presentación de la demanda, y el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia al momento de calificarla fija la pensión provisional, la misma que se cobra hasta por apremio personal. Por las razones indicadas es necesario reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, estableciendo la devolución de lo pagado indebidamente por concepto de alimentos, y establecer la responsabilidad por daños y perjuicios contra la actora de la demanda si se comprueba que ha obrado con temeridad y mala fe. Cabe recalcar que la figura de la devolución existe en el Código Civil, pero al ser el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, un cuerpo legal de jerarquía superior, prevalece la inadmisión de reembolso de lo ya pagado por alimentos, por lo que es necesario reformar el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Un aspecto muy importante que debe ser analizado con objeto de plantear una adecuada reforma al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es que las obligaciones jurídicas, incluida la de alimentos, nace de la ley por cumplirse un precepto lógico y normativo, a este respecto se debe tener en cuenta que la obligación de alimentos nace del vínculo parento-filial, es decir el lazo legal o natural de parentesco entre padres e hijos, o con los demás obligados subsidiarios como los determina el mismo Código en mención. Si la demanda ha sido planteada con dolo, para obtener un tipo de ingreso económico en perjuicio del demandado, se debería establecer la facultad de reembolsar lo indebidamente pagado, pues si no existe vínculo de filiación tampoco existe la obligación, y esto es algo que con la actual normativa no se puede reclamar. El Código Civil si establece una acción de reembolso y de sanción con la indemnización de daños y perjuicios, pero al estar en inferior jerarquía que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, no se puede plantear dicha acción, que tiene fundamento válido en el principio de seguridad jurídica y en el fundamento de las obligaciones alimenticias que es la filiación o el parentesco. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | REFORMAS NECESARIAS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL PAGO INDEBIDO DE PENSIONES ALIMENTICIAS EN EL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA “PROPUESTA DE REFORMAS. | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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