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Título : Necesidad de reformar el art. 44 de la ley de gestion ambiental referente a la aplicación de las sanciones administrativas
Autor : Gonzalo Aguirre
Correa Gonza, Yadira Maribel
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Ley de Gestión Ambiental en su Capítulo II nos habla sobre DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, dentro del cual, en su Art. 44, les da derechos a los usuarios de las instituciones de protección ambiental, para pedir el cumplimiento de cualquier derecho. Dicho articulo norma: “Art. 44.- Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar. El superior jerárquico resolverá la petición o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la reclamación fue resuelta en favor del peticionario” . El usuario de la administración pública, está en la potestad de solicitar a la administración pública, que se hagan valer sus derechos, cuando por su accionar incumplan las leyes de protección ambiental, y, que su proceder viole lo preceptuado. Dicho pedido debe estar basado en derecho, y, en el menor tiempo posible recibir su contestación. En sí, es un procedimiento administrativo que ejerce una persona afectada en sus derechos subjetivos, intereses legítimos como consecuencia de acciones u omisiones administrativas. En dicha norma, para ejecutar la sanción de la omisión de las normas ambientales, se lo puede hacer por medio del reclamo administrativo. Los principios jurídicos que rigen a los Reclamos Administrativos, definen la esencia y existencia de los procedimientos “permitiendo explicar más allá de las regulaciones procedimentales dogmáticas, su porqué y su para qué” . El Reclamo administrativo es aplicable a cualquier órgano del Estado, y, en el tema central de mi tesis, al ambiente, el reclamo administrativo procede ante autoridades de instituciones encargadas de vigilar el medio ambiente y que estén vinculadas al Ministerio de Ambiente El reclamo administrativo, en lo que tiene que ver en la jurisdicción en materia ambiental, se encuentra regulada en la Ley de Gestión Ambiental, específicamente al normar en su Art. 44, anteriormente mencionado. En el reclamo administrativo se contempla los pasos a seguir para proteger los derechos de los usuarios de la administración pública, en la reclamación de los derechos ambientales, y, poder proteger, de esta manera, el reclamo de los derechos de los usuarios de la administración en lo ambiental. Esta figura jurídica, de manera general, se encuentra dentro del Art. 172 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6223
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