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Título : Necesidad de reformar los artículos 28 y 29, de la ley de gestión ambiental, a fin de que la consulta previa a la comunidad en materia ambiental no sea un mero formalismo inefectivo
Autor : Piedad Rengel Maldonado
Garofalo Fierro, Mery Guadalupe
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La consulta previa es un recurso jurídico muy importante para los habitantes de un determinado lugar y su entorno medio ambiental. Históricamente se la ha podido enfocar de distintas maneras a saber: desde una lógica indígena podemos decir que es el derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas de poder decidir sobre determinadas medidas judiciales o administrativas, orientadas a realizar proyectos, obras o actividades dentro de sus territorios, buscando de esta manera proteger su integridad cultural, social y económica y garantizar el derecho a la participación de dichos colectivos en la autodeterminación en su circunscripción. La legislación ecuatoriana contempla algunas normas específicas tendientes a observar la opinión de las comunidades y colectivos relacionadas con su entorno medio ambiental, aunque claro son normas un tanto caducas, pero sobre todo inobservadas por incongruencias con la Carta Magna, como el caso concreto de los artículos 28 y 29 de la Ley de Gestión Ambiental, aún vigente, en las que se hace referencia expresa a la consulta previa en materia de protección ambiental contenida en la antaña Constitución Política de 1998, y en la actual Constitución de la Republica de 2008. Si bien la Consulta Previa se convierte en un derecho constitucional colectivo y un proceso de carácter público especial y obligatorio que debe realizarse previamente, siempre que se vaya a adoptar, decidir o ejecutar alguna medida administrativa o proyecto público o privado y legislativa, susceptible de afectar directamente las formas de vida de los pueblos indígenas en sus aspectos territorial, ambiental, cultural, espiritual, social, económico, de salud y otros aspectos que incidan en su integridad étnica. Es un derecho en sí mismo y un medio por el cual se respetan los derechos colectivos como la autodeterminación, el autogobierno, la capacidad de los pueblos de decidir su modelo de desarrollo, etc. También es cierto que las normas anteriores a la promulgación de la actual Constitución, deben guardar concordancia y coherencia con dicha norma caso contrario encontraremos las inconsistencias en su cumplimiento tal como se evidencian en la presente investigación. En la realidad concreta la consulta previa aparece como un derecho de las comunidades afectadas de participar en su discusión, que poca aplicabilidad tiene por ambigüedades e inconsistencias que degeneran en incumplimiento por parte de las instituciones públicas. En esta investigación se hace un análisis exhaustivo de lo general a lo particular, partiendo de casos concretos y estudio de casos, de los cuales han arrojado algunos resultados interesantes, que aportan algunas propuestas creativas que buscan solucionar la problemática crucial de las poblaciones y su participación activa con su entorno medio ambiental, ya que a pesar de que existe un desarrollo jurisprudencial y una práctica pública que desarrolla de forma amplia la aplicación de la consulta previa, en especial para aquellas que tienen relación a Pueblos Indígenas, hay la tendencia de reducir este concepto al de una mera participación sin vinculación.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6220
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