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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorAugusto Astudillo Abendañoen_US
dc.contributor.authorTorres Torres, Ketty del Cisne-
dc.date.accessioned2014-04-02T17:14:30Z-
dc.date.available2014-04-02T17:14:30Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6200-
dc.description.abstractLa historia nos ha demostrado que el Derecho ha evolucionado a través del tiempo adaptándose a la realidad social y cultural de la humanidad, el matrimonio en algunos casos ha sido relegado por la unión de hecho, ya que mientras más formalidades se imponían dentro de esta institución, la sociedad trataba de crear nuevas formas de convivencia entre una pareja (hombre y mujer), fuera de los vínculos de consanguinidad o afinidad; y, estuvo en constante conflicto con la iglesia y otras instituciones ideológicas, que tienen influencia moral e ideal. De ello que en cada país y en cada época o circunstancia histórica, prevalecen unas u otras causas para el desarrollo de las uniones extramatrimoniales. Sin importar como se la denomine, la unión de hecho, es una de las instituciones del derecho de familia, que más interés ha despertado dentro de nuestra sociedad en las últimas décadas. La unión de hecho entendida como aquel acto, libre y espontáneo, permanente y notorio en que una pareja desea convivir bajo un mismo techo, con el fin de auxiliarse, crear bienes y criar hijos, en sí, de manera singular llegan a conformar una comunidad de vida, entre quienes no exista impedimento para contraer matrimonio. La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 68 reconoce esta figura jurídica, como la manifestación de la voluntad de dos personas a efecto de constituir legalmente una unión de hecho, exigiendo como requisito estar libres de vínculo matrimonial, lo cual genera los mismos derechos y obligaciones de las familias constituidas mediante matrimonio, por consiguiente se reconoce a la Unión de Hecho como una forma de integración familiar, cual pueden acceder las personas a efecto de regularizar su vida en sociedad y bajo el amparo de una familia; es por ello que resulta necesario regular dentro del Código Civil a esta forma de organización familiar puesto que dentro del Título VI, que trata de las Uniones de Hecho, reconoce a la unión estable de un hombre y una mujer, lo cual está en contraposición con la norma constitucional, que reconoce la unión estable entre dos personas, esto es que se proteja la unión entre personas del mismo sexo. La intención fundamental de desarrollar el presente trabajo investigativo, es lograr establecer fidedignamente una falencia jurídica de gran connotación, que a mi entender es de relevante importancia, tanto a nivel de los estudiantes de derecho, jurisconsultos, jueces y ciudadanía en general, que necesitan de alguna manera garantizar que sus legítimos derechos constitucionales no sean vulnerados; de ahí se deriva la vigencia y actualidad el tema en referencia, el mismo que nos ha llevado a inquirir sobre la bibliografía necesaria que permita el estudio de las normas pertinentes, para de esta manera poder exteriorizar un trabajo investigativo que sirva a todas las personas que se encuentran inmersas en el vasto mundo de la administración de justicia, o de quienes estén relacionados de alguna manera con esta función del Estado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de armonizar la ley que regula la unión de hecho en relación a lo que establece el art. 68 de la constitución de la república del ecuadoren_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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