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Título : Necesidad de reformar el art. 110 del código civil para establecer una nueva causal de divorcio en el ecuador
Autor : Marcelo Armando Costa Cevallos
Zambrano Sinche, Diego Roberto
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Código Civil en su Art. 110 enumera una a una las causales por las cuales los cónyuges pueden solicitar ante las Unidades Judiciales Especializadas de la Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia del país el divorcio contencioso, sin embargo al analizar cada una de ellas se puede colegir que no todas pueden ser consideradas como una causal para el divorcio ya que vulneran el propósito y el objeto del matrimonio, y es más acude a la discriminación de un determinado cónyuge. Todos conocemos que la finalidad del matrimonio es vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, situación que se ve vulnerada a través de algunas de las causales para el matrimonio controvertido, además a través de los años todos los ecuatorianos hemos visto y en muchos de los casos hemos sido protagonistas de divorcios contenciosos extremos, en donde se deslumbra una serie de inconvenientes de índole afectivo, emocional, social, tanto para los cónyuges como para sus hijos y familiares. Por ello se puede denotar que las causales del Art. 110 del Código Civil para el divorcio son insuficientes en algunos casos o no encajan con lo que sucede entre los cónyuges, o son de muy difícil comprobación, por lo que es necesario introducir en el ordenamiento jurídico sustantivo civil de nuestro país, una reforma tendiente a establecer causales para el divorcio contencioso definidas, que no vulneren los derechos de ambos como parte de una familia y que finalmente se establezca una causal que permita sin mayores trabas poder presentar una demanda de divorcio, con la finalidad de incluso de proteger el buen nombre y el honor de los cónyuges y de las personas que pudieran estar inmersas en los conflictos de pareja que ya no tienen solución, que reemplazaría una de las causales que a mi juicio deberían ser derogadas, para que sea ésta causal planteada por uno de los cónyuges sin que sea necesariamente la situación acompañada de violencia, pero con la voluntad de uno de los cónyuges. Es innegable que en muchos de los casos, cuando uno de los cónyuges acude al divorcio contencioso, las causales del mismo son tan difícil de aplicarlas que en el procedimiento resulta una ventaja para el otro cónyuge que no desea divorciarse, sin pensarse que puede tratarse de diferencias entre las personas que simplemente no pueden arreglarse, sin que necesariamente se encuentre presente la violencia entre ellos, y que sin ello el perjuicio se trasladaría a toda la familia. Si bien es cierto en el Ecuador la familia es protegida como núcleo de la sociedad, también es reconocida la misma en sus diferentes formas, así como la integridad física y emocional de las personas, que al no desear encontrarse dentro de un matrimonio se encuentran forzadamente en él. Pero además cabe mencionar que sin embargo de esto no se puede establecer una causal cuando una persona se encuentra enferma, o privada de su libertad, ya que vulnera los derechos de uno de los cónyuges. Frente a esto considero que debería constar entonces una causal que establezca diferencias que no son conciliables entres los cónyuges así como otra causal en la que se determine que sea causal de divorcio el establecimiento y determinación de que uno de los cónyuges sea condenado a sentencia de reclusión mayor debido a la delincuencia y delitos de lesa humanidad, así como también posea una mente criminal debidamente establecida.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6199
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