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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorMena Campaña, Germania Lucila-
dc.date.accessioned2014-04-02T15:38:39Z-
dc.date.available2014-04-02T15:38:39Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6164-
dc.description.abstractEl Art. 2232 inciso tercero del Código Civil establece que la reparación de daños morales puede ser demandada si tales daños son el resultado de la acción u omisión del demandado, quedando a la prudencia del Juez la determinación del valor de la indemnización. La acción de daño moral tiene una procedencia general, cumpliendo ciertos requisitos, entre ellos, la demostración dentro del proceso del daño moral, que tiene que ser provocado por el acto de una persona, sea esta natural o jurídica, que el daño haya producido tal efecto que le perjudique a la víctima en su ámbito laboral, social, familiar y económico, entre otros aspectos. La acción de daño moral, no debe quedar al libre albedrio del Juez Natural para la indemnización respectiva como señala el Art. 2232 del Código Civil, por el contrario debería sujetarse a una equidad al daño moral producido con la capacidad económica del sujeto activo, demostrando la inseguridad al dejar a arbitrariedad del Juez. El miedo a denunciar que tienen las personas para no ser coaccionados con otro trámite en el que puede ser sancionado al pago de una determinada cantidad de dinero, la misma que siempre es cuantiosa; Fomento de la inseguridad jurídica, por cuanto en estos casos no existe perjuicio en contra del denunciado, toda vez que la investigación en la etapa pre procesal es reservada y a la que solo tienen acceso las partes; No procede la acción de daño moral por que para ello, se requiere que exista sentencia ejecutoriada y que se haya declarado a la denuncia o acusación particular como maliciosa o temeraria. En muchos casos esto no se presenta y sin embargo se tramitan y se aceptan demandas y se obliga a pagar grandes cantidades de dinero a las personas que a duras penas, tienen para subsistir; tampoco es procedente que se sentencie a una persona por daño espiritual, que no existe en nuestra legislación. Así como también evitar actos de corrupción por parte de jueces, imponiendo indemnizaciones cuantiosas para obtener beneficios en ellas.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReforma del párrafo tercero del art. 2232 del código civil por el cual se deja a prudencia del juez la determinación del valor de la indemnización por daño moral en la legislación ecuatorianaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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