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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorCeli Vargas, Mariana De Jesus-
dc.date.accessioned2014-04-01T17:25:14Z-
dc.date.available2014-04-01T17:25:14Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6154-
dc.description.abstractLa presente tesis se motivó por cuanto la Constitución de la República del Ecuador entre sus derechos fundamentales consagra el derecho al debido proceso y como parte fundamental de éste, el derecho a recurrir de los fallos dictados por los órganos jurisdiccionales, así también existe el principio jurídico que obliga a que todos los juzgadores apliquen en forma directa la Constitución cuando observen que una norma legal es contraria a la Constitución. Lastimosamente, la justicia ecuatoriana está limitada a las normas legales y no a las constitucionales, por lo tanto, es preciso que se reformen las leyes para que guarden armonía con la Constitución y ésta pueda ser verdaderamente aplicada. Lo manifestado se encuentra estipulado en el literal m, del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe: “m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”; mientras que el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil estipula: “En el caso del Art. 972 del Código Civil, presentada información sumaria que justifique el despojo, la jueza o el juez pedirá autos con citación del despojante; y, si éste no se opusiere dentro del término de veinticuatro horas, pronunciará, sin otra sustanciación, sentencia en la que ordenará se restituyan las cosas al estado en que antes se hallaban. Si el demandado se opone alegando ser falso el hecho del despojo violento, y no de otro modo, se oirá a los testigos, que no podrán pasar de cuatro por cada parte, dentro del término de tres días, vencido el cual se pronunciará sentencia, sin otra sustanciación. El fallo causará ejecutoria.”; es decir, no admite impugnación alguna y los jueces niegan el recurso de apelación a dicha sentencia por la frase sacramental: “…El fallo causará ejecutoria…”. De lo anotado, entonces, se advierte la necesidad de reformar el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, vulnera el principio constitucional como parte del derecho a la defensa a recurrir del fallo dictado por un Juez de primera instancia para que el superior, es decir, la Sala de Jueces provinciales, decidan sobre la impugnación del ciudadano afectado, recurrente del fallo. En este sentido, mi propuesta en forma expresa y concreta se refiere a reformar el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil, para permitir el derecho constitucional a recurrir del fallo, para que la sentencia no cause ejecutoria en una sola instancia. Por lo tanto, en este trabajo se advierte la necesidad de reformar el Art. 695 del Código de Procedimiento Civil por cuanto, vulnera el principio constitucional como parte del derecho a la defensa a recurrir del fallo dictado por un Juez de primera instancia para que el superior, es decir, la Sala de Jueces provinciales, decidan sobre la impugnación del ciudadano afectado, recurrente del fallo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleEl art. 695 del código de procedimiento civil y la vulneración constitucional a recurrir del falloen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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