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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDr. Mario Guerrero González Mg. Sc.en_US
dc.contributor.authorLOOR DE LA CRUZ, JOHANA ALEJANDRA-
dc.date.accessioned2013-07-31T22:46:42Z-
dc.date.available2013-07-31T22:46:42Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/612-
dc.description.abstractPartiendo de la premisa, que en los diferentes juicios de alimentos y de régimen de visitas, la presente investigación, parte de los conceptos más variados, con la finalidad de abordar también brevemente, en lo que se refiere a las cuestiones de género. Una de las más importantes, sugiere que estos conceptos tenemos que relacionarlos con los principios de Declaración de los Derechos del Niño, propiciado por la ONU. Después de la revisión de literatura argumentada, la investigación se complementa, con la argumentación jurídica, revisando las constituciones de México, de Argentina y de Colombia, con la finalidad de establecer una comparación entre las mismas, respecto de la Constitución Ecuatoriana, con la finalidad de argumentar, la imperiosa necesidad, que el establecimiento de pensión alimentaria y de régimen de visitas, no se encuentre aislado, sino que el mismo sea complementario, tomando en cuenta el Principio Seis de la Declaración de los Derechos del niño, que reza “…salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad, de su madre.” La argumentación de nuestra propuesta jurídica, tiene su desarrollo, cuando establecido los análisis comparativos, y el desarrollo de la fase de campo, coordinamos acciones, que lleven a mostrar la necesidad de fijar el régimen de visitas y de pensión alimentaria en juicio único, tomando en cuenta que los mismos, al ser fijados, puede entonces, con igual derecho, el padre o madre del niño a las vistas y al cumplimiento de sus obligaciones alimentarias. Este trabajo, ha sido elaborado, bajo la deducción de estos argumentos. Dedicando nuestro análisis a realidad ecuatoriana, presentando la propuesta jurídica debemos entender que la misma se ha establecido, tomando en cuenta los factores limitantes de tres juicios que de acuerdo al Derecho Ecuatoriano se lo hace, cuando las parejas unidas legalmente toman la decisión de separarse. Esto es un juicio, pero el de audiencia única, que fija las tasas sigue otro juicio, pero ello es implícito, a que en muchos de los casos este juicio, bajo el argumento del desempleo o subempleo, se fijen otros valores nuevamente, que con igual derecho se afecta a la pareja. Luego está el tercer juicio, que es de régimen de visitas, en el cual ocurre otro hecho, que resulta de interés para su análisis: son los fundamentos que pone la contraparte para no permitir las visitas, por ello se evidencia un engorroso trámite judicial, que termina perjudicando al complemento de la ex pareja. Cuando esto ha sucedido, notamos finalmente dos cosas, en el presente trabajo: primero el incumplimiento del Principio de Celeridad, pues los trámites se han represado grandemente en los Juzgados y por otro lado el incumplimiento del principio de Economía Procesal Siendo estos los fenómenos detectados en este trabajo, proponemos una reforma jurídica al mismo con la finalidad de establecer coordinadas acciones legales que permitan igualdad de derechos, en lo que respecta a los progenitores y se evite manejos dudosos en dichos procesos.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleINSUFICIENCIA JURÍDICA EN EL ARTICULO INNUMERADO 37 DEL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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