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Título : Incongruencias jurídicas del art.8, de la resolución nro.1-2013, del consejo nacional de la niñez y adolescencia, referente a la tabla de pensiones alimenticias mínimas, con lo dispuesto en el libro ii, titulo vi, del código de la niñez y adolescencia, referente al derecho de alimentos para la mujer embarazada
Autor : Felipe Neptalí Solano Gutiérrez
Aguilar Quizhpe, Luis Diego
Fecha de publicación : 2014
Resumen : La Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a favor de los menores y la familia un sinnúmero de derechos a fin de hacer efectivo el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos; por ende de acuerdo se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Es decir, las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. De igual manera el citado cuerpo de leyes tutela al menor desde que está en el vientre de su madre, garantizándole asistencia médica, alimentación y cuidado. Sin embargo en la práctica puedo darme cuenta que en los diversos juicios de prestación de alimentos, el embarazo de la mujer, no se toma en cuenta como carga familiar, pues así lo dispone el artículo 8, de la Resolución Nro. 1-2013, emitida por el Consejo de la Niñez y Adolescencia; mientras que el Código de la Niñez, nada menciona al respecto. De acuerdo a esta disposición legal, señala que para calcular la pensión de alimentos, se tomará en cuenta el número total de hijos que tenga el alimentante, aun si estos no lo han demandado y se le ubicará en el nivel correspondiente. Una vez calculado el monto este se dividirá para el total de hijos que deba percibir una pensión de alimentos, obteniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijara la pensión de acuerdo a la porción que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado. Como puedo apreciar esta resolución, en el citado artículo dispone que para la fijación de la pensión, se tomará en cuenta el número total de hijos que tenga el alimentante, por ende bajo esta normativa el Juez de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia fijará la pensión alimenticia, obviamente de acuerdo a la tabla de pensiones. Es decir el demandado/a, deberá justificar cargas familiares, que en este caso son únicamente los hijos/as, para que se considere al momento de fijar dicha pensión alimenticia. No así si el demandado quiere justificar como carga familiar el embarazo de su cónyuge o conviviente, simplemente no se toma en cuenta, por cuanto la norma expresa como indiqué, que es solamente los hijos, es decir lo que se hallen nacidos vivos. Ante esta situación, se han generado un sinnúmero de procesos de ayuda prenatal, iniciados por las convivientes o novias embarazadas y de esta manera impedir que el juzgador aplique el monto de la pensión alimenticia, de acuerdo a lo que señala la Tabla de Pensiones, o, en su defecto tendrá que esperar el nacimiento del nasciturus para demandar incidente de rebaja de la pensión alimenticia, lo cual realmente es un absurdo. Pues en la práctica jurídica suceden a diario, estos casos, dejando un mal precedente en la administración de justicia y atentando al derecho a la seguridad jurídica y tutela efectiva de las personas. Por lo expuesto, pues puedo concluir manifestando que con la normativa antes descrita relacionada a que para la fijación de los alimentos, el juez al no considerar como carga familiar a favor del demandado, el embarazo de su esposa o conviviente, se vulnera totalmente el derecho a alimentos para la mujer embarazada.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/6012
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