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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Aguirreen_US
dc.contributor.authorSilva Pachar, Karen Andrea-
dc.date.accessioned2014-03-13T14:09:35Z-
dc.date.available2014-03-13T14:09:35Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5996-
dc.description.abstractEn el país existe un marco constitucional y legal que explícitamente protege a las personas que son víctimas de violencia intrafamiliar, sobre todo a mujeres, niñas, niños, adolescentes, discapacitados y personas de la tercera edad. Las Comisarias de la Mujer y la Familia junto con la puesta en vigencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, abrieron una puerta de acceso a las mujeres a la administración de justicia por infracciones que no habían sido consideradas como tales. En el año 2005 se desarrollo y publicó el reglamento de aplicación de la Ley contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, donde se enmarca todas las normativas legales para el respectivo proceso, dentro del cual no se considera el principio existente en el Art. 72 numeral 2 de la Constitución de la República que señala que “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: …2. Se presume la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. Pese a las convenciones, declaraciones y convenios que se firman no existe una verdadera voluntad para mantener la perspectiva de los derechos humanos y llevar un proceso justo sin violar los derechos constituyentes de los ciudadanos; ya que en las Comisarías de la Mujer y la Familia, no toman en consideración todos los fundamentos necesarios para una demanda legítima y comenzar un proceso justo; sin violar los derechos humanos de ninguna persona aunque sujetándose de la llamada medida de amparo privan de la libertad al presunto infractor sin antes corroborar la información de la demanda mediante pruebas legítimas presentadas por la parte acusatoria. Tomando en consideración todos los aspectos antes mencionados, se puede indicar que la existencia de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia ha provocado un espacio de respeto legislativo, para las mujeres y sus familias con la finalidad de frenar la agresión, aun así ha sido mal versionada al no respetar los derechos constitucionales de los presuntos infractores por lo cual es necesario reforzar el texto legal armonizándolo con otras normas relacionadas, especialmente en lo que se refiere a la presunción de inocencia del demandado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleInobservancia del principio de presunción de inocencia del infractor en el juzgamiento de las infracciones contempladas en la ley contra la violencia a la mujer y a la familiaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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