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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorFelipe Neptalí Solano Gutiérrezen_US
dc.contributor.authorValverde Solórzano, Yonny Levi-
dc.date.accessioned2014-03-13T14:07:25Z-
dc.date.available2014-03-13T14:07:25Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5995-
dc.description.abstractLa Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, tiene el objetivo de proteger a las personas y bienes que se trasladen de un lugar a otro por la red vial del país por lo que hasta la actualidad ha sido imposible regular y controlar esta actividad del transporte terrestre, por cuanto las infracciones causadas por accidentes de tránsito son delitos y contravenciones, todos los delitos en materia de tránsito se consideran dolosos, para la solución de conflictos se debe aplicar medidas alternativas a la prisión en los casos donde haya daños materiales o lesiones con incapacidad de 60 a 90 días; En el Código de Procedimiento Penal procede las medidas alternativas hasta en los casos donde hubiese muertes. Por lo que las Garantías se encuentran establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. Los principios fundamentales en la Constitución son; Art. 11, numeral 2.- establece que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. En la Sección Octava Personas Privadas de Libertad Art. 51. Derechos de las personas privadas de libertad; Art. 78. Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial; Art. 168. Numeral 6 La sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo; Art. 169.- Las normas procesales consagraran los principios de simplificación, uniformidad, eficiencia, inmediación, celeridad y economía procesal; Art. 190.- Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Tanto en el Código de Procedimiento Penal como en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, desde el punto de vista del modelo acusatorio oral permite la transacción de los cargos, la pena y la aplicación del procedimiento abreviado. Por lo que se encuentran en el libro cuarto, Titulo Quinto, Capitulo uno del Código de Procedimiento Penal, en sus artículos 369, 370 del procedimiento abreviado, estos mecanismos procesales hacen que se hagan más sencillos tanto para el ofendido como para el procesado con la finalidad de poner fin a un proceso legal sin llegar a la etapa de juicio, las Leyes penales como de tránsito sanciona el hecho del cometimiento de la infracción. El art. 369 del Código de Procedimiento Penal dice: se puede proponer la aplicación del procedimiento abreviado en este título cuando, se trate de un delito que tenga prevista una pena máxima inferior a cinco años; De tal manera que la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad vial, en su Art. 174, no garantiza la aplicación del procedimiento abreviado en los casos donde hubiese muertos. Por lo tanto, no es prudente poder resolver la situación jurídica de un delito culposo por muerte en la Ley materia de tránsito con el sistema abreviado en el Artículo 174 dice: en materia de tránsito, todos los delitos a excepción de los casos en que hubiese muertos. Son susceptibles de aplicar procedimiento abreviado, los accidentes de tránsito se verifican por algunas circunstancias como: Negligencia; Impericia; Imprudencia; e, Inobservancia de la presente Ley y su Reglamento. El código Orgánico de la Función Judicial establece en los Articulo 150, 156, 226, y; 229 respectivamente; dice: las Juezas y los Jueces de tránsito, son competentes para conocer sustanciar y dictar sentencia en los procesos por infracciones de tránsito; En materia de tránsito de acuerdo a la ley, las partes pueden llegar a un acuerdo extrajudicial como la aplicación de un Acuerdo Reparatorio; el cual está legalmente fundamentado en su Art. 171. Que dice: Los acuerdos reparatorios a los que hubieren llegado las partes, serán aceptados por el Juez en sentencia. El artículo 120 de la LOTTTSV. Considera como circunstancias atenuantes y garantizando en su literal b). La oportuna y espontánea reparación de los daños y perjuicios causados, efectuada hasta antes de declararse instalada la audiencia de juicio; este arreglo permitirá dar lugar a la rebaja de hasta el 40% de la pena establecida, así no concurran otras atenuantes o incluso exista una agravante. Otra medida alternativa a la prisión; es que el procesado acepte someterse a un procedimiento abreviado; donde admita el hecho fáctico de forma libre y voluntario cumpliendo con los requisitos establecidos en el Articulo 369 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con el artículo 174 de la LOTTTSV. Cuando no se trata de un caso donde producto del suceso de tránsito se haya ocasionado muertos; al tratarse de un delito que contiene prevista una pena privativa de libertad de hasta 5 años de prisión, mediante el cual permite a la fiscalía solicitar una pena reducida de hasta el 50%. Que según motivada la sentencia condenatoria solo restaría un porcentaje del 10% de la pena que a su vez la puede cumplir aplicando el artículo 123 literal f) de la LOTTTSV, con trabajo comunitario en delitos culposos; por tratarse de personas no peligrosas. Llegando a la conclusión mediante las entrevistas y las encuestas que sí debe reformarse el Art. 174 de la LOTTTSV. Para poder aplicar el procedimiento abreviado en los delitos culposos por muerte, con excepción de los accidentes producidos en estado de embriaguez y por considerarse como circunstancia muy grave, establecidos en los Arts. 145.1 y 145.2 de la LOTTTSV.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de aplicar el procedimiento abreviado en los delitos culposos por muerte en materia de tránsitoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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