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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5992
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Paz Piedad Rengel Maldonado | en_US |
dc.contributor.author | Jimenez Espinoza, Genny Elizabeth | - |
dc.date.accessioned | 2014-03-13T13:57:52Z | - |
dc.date.available | 2014-03-13T13:57:52Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5992 | - |
dc.description.abstract | El trabajo ha sido objeto de diversos estudios, considerado como el esfuerzo físico o intelectual que pone en práctica el trabajador, pues es una actividad muy antigua que tiene fines utilitarios como es el caso del dinamismo artesanal basada en la producción que figura el tejido, trabajo en madera y cerámica. Está concepción se la considera como una manifestación esencial del ser humano y constitutivo, que al mismo tiempo es un hecho social valorable, manifestado tanto como facultad y como deber, siendo una condición indispensable para el desarrollo del género humano. El trabajo es ante todo, un proceso entre el hombre y la naturaleza, durante el cual la persona mediante su propia actividad, mediatiza, regula y controla el intercambio de sus necesidades entre él y la naturaleza. Este constituye la condición primera y fundamental de la existencia humana; no solo proporciona al hombre los medios de subsistencia que necesita si no que el hombre en su cualidad moral se preocupa por el crecimiento y el perfeccionamiento de su maestría profesional, asimilando los métodos avanzados del trabajo, para aprovechar los recursos técnicos y la producción, siendo el trabajo un hábito consuetudinario. El marco normativo ecuatoriano comprendido en el Código del Trabajo y la Ley de Defensa del Artesano, favorece al artesano calificado con ciertas exoneraciones legales. Si bien es cierto que el trabajo es un derecho social sin embargo esto ha favorecido más al artesano calificado convirtiéndolo en patrón, dejando desprotegidos a los operarios y aprendices, lo que evidentemente lo encontramos en el Art. 101 que faculta el no pago de utilidades a éstos trabajadores y el Art. 115 del Código de Trabajo vulnera sus derechos constitucionales y laborales, puesto que exonera del pago de las remuneraciones adicionales para los operarios y aprendices, y por lo tanto el bienestar de sus familias toda vez que se le priva de ciertos beneficios laborales cuando los beneficios de ley como décimo tercero, cuarto y utilidades son creados para desoxigenar la situación económica del trabajador. La Ley de Defensa del Artesano y el Código del Trabajo se han convertido en un gran escudo jurídico que atenta contra los derechos de los operarios y aprendices. Esto a pesar de que el Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respecto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. De similar carácter en el art. 325 al 333, de la Norma Suprema hace relato de las formas de trabajo y su remuneración. Por lo tanto es deber primordial del Estado promover, reglamentar y garantizar a los individuos el derecho a realizar una labor productiva; las mismas que se hacen efectivas por medio del Código del Trabajo. El Código del Trabajo lleva consigo, regular las relaciones entre empleadores y trabajadores además registra múltiples modalidades de trabajo, entre ellas podemos citar el trabajo artesanal; en el art. 285 del C.T., maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente registrado en el Ministerio de Trabajo y Empleo, hubiere invertido en su taller en implementos de trabajo, maquinarias o materias primas, una cantidad no mayor a la que señala la ley, y que tuviere bajo su dependencia no más de quince operarios y cinco aprendices; pudiendo realizar la comercialización de los artículos que produce su taller. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aun cuando no hubiere invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o no tuviere operarios, por lo tanto artesano es una persona calificada tenga o no taller u operarios, pero al tenerlos debería ser considerado como un empleador cualquiera. Las luchas de los artesanos en el país han sido constantes, sin embargo es preciso indicar que todos los logros que los mismos han tenido a través de la Junta Nacional del Artesano han sido desde mi punto de vista de total beneficio económico a costa de la vulneración de los derechos laborales a los que tienen derecho las personas que trabajan para ellos en relación de dependencia. Estos son los aspectos básicos en los que se basa mi tema de tesis, cuyo trabajo va encaminado a tratar de desarrollar una propuesta de reforma legal tendiente a demostrar que no se tomado en cuenta ambas situaciones dentro del ámbito esto es el artesano por un lado, y por otro la situación de los operarios y aprendices que dista mucho de la justicia social a la que tenemos derechos por igual todos los ecuatorianos. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Reformas al código del trabajo, en cuanto a la exoneración del pago de utilidades, remuneraciones adicionales y a la contratación de operarios y aprendices por parte de los artesanos calificados | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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