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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5986
Registro completo de metadatos
Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Mario Sánchez Armijos | en_US |
dc.contributor.author | Martínez Santorum, Juan Carlos | - |
dc.date.accessioned | 2014-03-13T13:42:45Z | - |
dc.date.available | 2014-03-13T13:42:45Z | - |
dc.date.issued | 2013 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5986 | - |
dc.description.abstract | A partir de la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia del 03 de enero de 2003, y más en especial a partir de las reformas del 28 de junio del 2009, el número de juicios de alimentos en contra de los padres han aumentado significativamente, esto principalmente por cuanto la forma de plantearlo se ha simplificado, el Consejo de la Judicatura estableció un formulario para presentar las demandas, la pensión se debe desde la presentación de la demanda, pueden presentarla los adolescentes mayores de quince años, llegando inclusive a no necesitar del patrocinio de un abogado. Por otra parte tengamos en cuenta que deben ser responsables solidarios por dolo, por la prestación de alimentos en la restitución e indemnización de perjuicios, todos los que han tomado parte en el mismo como, juez, secretario y más operadores de la justicia. No permitir el reembolso de lo pagado, tal como reza el artículo innumerado 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, es implantar los actos de mala fe de las partes procesales y por ende incumplir con el fin de la Ley que es buscar la Justicia social. Por estas consideraciones se hace importante una reforma al Código de la Niñez y Adolescencia en el Art. Innumerado 3, pues la reforma planteada tiene su asidero legal y social tomando en cuenta la realidad cotidiana de plantear demandas en las Unidades de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, donde recalco los procesos por alimentos se han incrementado considerablemente. Por lo tanto, mediante este trabajo investigativo trato de establecer que como mínimo la Ley, es decir el Código de la Niñez y Adolescencia, garantice el reembolso de lo pagado injustamente al obligado principal o subsidiario y de esta manera tratar de resarcir, el daño causado, haciendo uso de métodos científicos, como lo es la prueba de ADN. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de Reformar el Art. Innumerado 3 del Código de la Niñez y Adolescencia, tendiente a permitir el reembolso de las pensiones pagadas, cuando se establezca que el demandado no es obligado principal o subsidiario de prestar alimentos, mediante el examen comparativo de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico (ADN) | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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