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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5921
Título : | El art. 5 del titulo v, capitulo i, del derecho a los alimentos del código organico de la ninez y la adolescencia, que establece el pago subsidario de alimentos se contrapone al orden de prelacion en el pago de los alimentos que establece el codigo civil |
Autor : | Gonzalo Iván Aguirre Valdivieso Granda Guachizaca, Junior Santiago |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La presente tesis comprende un estudio pormenorizado sobre la problemática de investigación que se ocasiona en razón de la inconstitucionalidad del artículo 5 del título V capítulo I del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que establece el pago subsidiario de alimentos en relación a la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 83, numeral 16, establece que es corresponsabilidad de los padres y madres asistir en igual proporción, en la alimentación, educación y cuidado de los hijos e hijas, igual obligación les corresponde a los hijas e hijos cuando sus padres lo necesiten, por lo tanto la obligación a suministrar alimentos esta en relación a los padres e hijos y viceversa, así como también esté en relación al vínculo de la sangre, por lo tanto la obligación de prestar alimentos se pude subrogar de acuerdo a la escala de parentesco que consta en el Libro XVI del Código Civil, que establece; LOS ALIMENTOS QUE SE DEBEN POR LEY A CIERTAS PERSONAS, en cuya norma jurídica nos determina en forma clara las personas que de conformidad con la Ley están obligados a prestar alimentos, por lo tanto la subrogación en el pago de los alimentos está determinado en la Ley, por manera la subrogación que habla el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia que obliga al pago subsidiario de alimentos a los abuelos, hermanos y a los tíos, se contrapone a la norma contenida en el Código Civil en relación a los obligados al pago de los alimentos puesto que vulnera los Derechos de las personas consagrados en la Ley, cuanto más que esta obligación está determinada a los padres y madres en igual proporción, solo a falta de estos se puede exigir el pago de la obligación en el orden se subrogación que consta en la Ley. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5921 |
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