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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorPaz Piedad Rengel Maldonadoen_US
dc.contributor.authorVasquez Monteros, Silvana Paola-
dc.date.accessioned2014-03-10T15:47:17Z-
dc.date.available2014-03-10T15:47:17Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5919-
dc.description.abstractEl inciso primero del Art. 236 del Código Civil, estipula: “Toda reclamación del marido contra la paternidad del hijo concebido por su mujer durante el matrimonio, deberá hacerse dentro de los sesenta días contados desde aquel que tuvo conocimiento del parto…”. Esto sin lugar a duda tiene un gran vacío jurídico, toda vez, que podría ser utilizado para imponerle al esposo los hijos que en realidad no son suyos, me explico: de acuerdo a esta norma, quien ha descubierto que su mujer le ha sido infiel y que el hijo reconocido como suyo no lo es, si han pasado más de sesenta días desde el día en que nació él bebe, el marido no podría hacer nada; es decir, no podría plantear la impugnación de paternidad, para deslindar obligaciones de sostenimiento de un hijo que no es suyo y que más bien ha sido fruto del engaño de su esposa. Esto lesiona gravemente los derechos de quien fue engañado y víctima del adulterio de su esposa, haciéndole dolosamente que reconozca a un hijo que no es suyo; además se lesiona el derecho consagrado en el Art. 45 de nuestra Constitución de la República, que en su parte pertinente manda que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes. Puedo indicar que mediante la impugnación de la paternidad, podremos consolidar el derecho a la verdadera identidad del niño (a) y fundamentalmente el derecho de reclamar a su progenitor las obligaciones de proveer de: una formación moral, educación y los medios necesarios para su subsistencia. Por tal razón es conveniente reformar el artículo en mención y con esto acabar con esta injusticia, que es muy común en nuestro medio y que ha traído más de un problema para los afectados y jueces, que en algún momento quieren actuar con equidad pero que la ley no les permite porque aún existen algunos vacíos que deben ser llenados. Con el trabajo teórico y de campo de esta tesis, permitió obtener criterios con fundamentos claros y precisos tanto de referentes bibliográficos, jurídicos y doctrinarios, que aportaron a la verificación de los objetivos, me permiten proponer los cambios al Código Civil Art. 236, en el sentido que la impugnación se la pueda hacer en cualquier momento que el marido tenga dudas sobre la paternidad. Con el contenido de la tesis y la propuesta de reforma, únicamente busco que se pueda impugnar la paternidad en cualquier momento que se tenga dudas, así mismo que el menor reciba información verdadera de sus progenitores y obtenga la identidad que le corresponda como lo garantiza la actual Constitución en el Art. 45 inciso 2 y el Art. 66 numeral 28 respectivamente.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad de reformar el art. 236 del código civil, referente al plazo para impugnar la paternidaden_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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