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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarlos Manuel Rodríguezen_US
dc.contributor.authorHidalgo Villalba, Herlinda Narcisa-
dc.date.accessioned2014-03-10T15:35:52Z-
dc.date.available2014-03-10T15:35:52Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5914-
dc.description.abstractLa evolución y desarrollo de la Ciencia Jurídica nos ha llevado a reconocer que la justicia es un valor supremo para los pueblos. En la actualidad no se pueden entender los procesos sociales sin la existencia de la justicia como una vía para llegar a la armonía, a la equidad, a la estabilidad y a la seguridad. Más allá de lo jurídico, la justicia es un valor exigido por los ciudadanos quienes han sido los gestores y creadores de los diversos mecanismos que permiten efectivizar no solo los derechos contemplados en las normas, sino aquellas costumbres, valores y principios colectivos que marcan la moral colectiva. La Constitución vigente generada bajo un proceso de reforma institucional, jurídica y política también incluyó a la justicia de paz en un solo artículo. Se puede entender la inserción de la justicia de paz en el texto constitucional como parte del reconocimiento de nuevos procesos sociales que exigen la inclusión y reconocimiento de las diferentes realidades, tanto geográficas, étnicas, raciales o culturales y como un entendimiento del Estado dándose cuenta que los conflictos no solamente se resuelven en los juzgados, tribunales o cortes del Derecho Ordinario. Así como se dio paso firme a la justicia indígena y al derecho para ejercer normas propias y mecanismos de administración de justicia diferentes a los de nuestro derecho positivo, la justicia de paz se presentó como un medio de cercanía geográfica y cultural para usuarios que tienen un limitado acceso a la justicia ordinaria, dándoles así la posibilidad de solucionar los distintos y pequeños problemas infaltables en las comunidades y zonas rurales, de forma fácil, rápida, confiable, efectiva y gratuita. Siendo Ecuador un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, se debía garantizar desde la misma Constitución todo tipo de formas con las cuales se pueden tutelar los derechos de la población. Al ser una justicia nueva para los ecuatorianos, aunque fue contemplada en la Constitución Política de 1998 y en otras disposiciones de años pasados que tenían clara influencia española como la Constitución de Cádiz de 1812, la realidad demuestra que no se han podido implementar juzgados de paz. Ante la problemática antes descrita decidí elaborar el presente trabajo en el que realizo un análisis doctrinario y jurídico de la problemática planteada, logrando demostrarquela problemática para implementar juzgados de paz en Ecuador tiene una baraja de razones. Entre ellas, la insuficiencia normativa, el reconocimiento de otros sistemas de administración de justicia como la propia justicia indígena o la mediación comunitaria, los mismos que provocan confusiones, las debilidades económicas del Estado o la falta de interés social y gubernamental por implementar la justicia de paz. Por consiguiente dentro de este trabajo se recogen los argumentos teóricos, resultados de la investigación de campo, en cuyo análisis se demuestra la necesidad de crear un cuerpo normativo especial que permita aplicar la Justicia de Paz, con el que espero se contribuya a solucionar esta problemática.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleRealidades y retos de la justicia de paz en la legislacion ecuatorianaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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