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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5913
Título : | Necesidad de regular en la legislación ambiental la contratación de seguros de protección ambiental |
Autor : | Felipe Neptalí Solano Gutiérrez Ríos González, Juan Rafael |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | La Constitución que rige en el Ecuador desde octubre del 2008, incorporó muchas normas y principios que previamente estaban recogidos en la legislación secundaria. Así por ejemplo, el artículo 10 de la Constitución dispone que: “la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución”. El artículo “reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir”. El artículo 66, numeral 27, reconoce “el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”. El artículo 72, “la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.” El artículo 396, “el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado”. La Constitución del Ecuador es una Constitución vanguardista en cuanto a la protección de los derechos, incluyendo a la naturaleza como sujeto de derechos. A pesar de la inclusión a nivel constitucional de un régimen protector de la naturaleza, y que podía habernos llevado a pensar que se dio un verdadero cambio normativo en materia de protección y prevención ambiental, en cuanto a socializar el concepto de responsabilidad civil objetivo, ya que el último interés del Estado debe ser el preocuparse de que existan los mecanismos idóneos para reparar de manera integral los daños causados a la naturaleza y como consecuencia de éstos también al ser humano lesionado y a su patrimonio afectado, en la práctica no se ha dado, ya que la normativa suprema no ha ido acompañada de un régimen secundario que por ejemplo establezca la obligatoriedad de contratar seguros de protección ambiental para ciertas actividades como sucede en la República de Argentina, a través de los cuales se pueda reparar los daños a la naturaleza y compensar también a través de indemnizaciones los daños materiales o personales sufridos. En la legislación ecuatoriana se establece los seguros de responsabilidad ambiental y no de protección ambiental es así que el Art. 34 de la ley de Gestión Ambiental señala que: “servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la protección ambiental.”, y el Art. 60 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre, señala: “En el seguro agropecuario se incluirá el seguro forestal, contra riesgos provenientes de incendios, plagas, enfermedades y otros riesgos forestales, al que podrán acogerse las personas naturales o jurídicas propietarias de bosques cultivados.” Como se puede observar tanto en la Ley de Gestión Ambiental como la Ley Forestal se permite el seguro de riesgos al medio ambiente. La ley define al riesgo asegurable como un acontecimiento incierto que no depende de la voluntad del asegurador, solicitante o del beneficiario. En nuestra legislación no son asegurables por ejemplo, el dolo, la culpa grave y los actos meramente potestativos del asegurado. Debe tomarse en cuenta que la ley habla solo del dolo o culpa grave del asegurado, lo que deja abierta la puerta para asegurar el dolo o la culpa grave de los terceros. De igual forma limita el aseguramiento de las sanciones de carácter penal o policial, las cuales estarían bajo la órbita del derecho penal. En ese ámbito podrían estar aquellos actos u omisiones tipificadas como delitos ambientales. Queda sin embargo abierta la discusión de que sucede con los daños materiales o personales que dichas acciones u omisiones ocasionan a terceros ¿Pueden ser aseguradas a través de pólizas de responsabilidad civil por daño ambiental? El ordenamiento jurídico ecuatoriano, al referirse a los seguros de responsabilidad civil, establece que el asegurador debe satisfacer dentro de los límites fijados en el contrato las indemnizaciones pecuniarias que de acuerdo con la ley le corresponda pagar al asegurado como civilmente responsable de los daños causados a terceros, por hechos previstos en el contrato. Es decir la responsabilidad civil es el fundamento del seguro de responsabilidad civil. El seguro de responsabilidad civil no es un seguro a favor de terceros. El riesgo asegurable debe estar determinado en el contrato, caso contrario no cabe que el asegurador asuma el pago del siniestro por cuenta del asegurado. El seguro de responsabilidad civil busca proteger el patrimonio del asegurado de potenciales perjuicios como consecuencia de una responsabilidad en que haya incurrido. En el Ecuador, se hace necesario contar con pólizas de protección ambiental, no bajo la práctica mundial actual de otorgar pólizas de responsabilidad ambiental, o contar con pools de aseguramiento estructurados por varias empresas de seguros, porque éstas se encuentran circunscritos a ciertas actividades económicas, y bajo coberturas particulares de pólizas de responsabilidad civil, es así que se mantiene la tendencia de asegurar riesgos por daños ambientales y de contaminación ambiental a través de seguros de responsabilidad civil. Lo que en mi opinión, tiene un carácter restrictivo, ya que a través de estas pólizas no se contrata una protección para el medio ambiente afectado por daños ecológicos, sino la protección del patrimonio eventual responsable, que es el asegurado, ya que a través del seguro se busca indemnizar a las víctimas de un accidente ambiental que ha sido afectada en sus bienes y en su persona. |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5913 |
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