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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5909
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Chacha Vasquez Mario Gustavo | en_US |
dc.contributor.author | Perez Romero, Mauricio Ruben | - |
dc.date.accessioned | 2014-03-10T15:12:36Z | - |
dc.date.available | 2014-03-10T15:12:36Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5909 | - |
dc.description.abstract | La presente tesis se motivó, por cuanto los numerales 3 y 6 del Art. 168 de la Constitución de la República estipulan: “3. En virtud de la unidad jurisdiccional, ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria, sin perjuicio de las potestades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución. 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. El Art. 227 de la misma Constitución señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Mientras que los Arts. 119, 120, 129, 130 y 132 del Código Tributario vulneran los preceptos constitucionales citados, pues la administración tributaria pertenece a la Función Ejecutiva, por lo tanto, las reclamaciones deberían realizarse ante un órgano de la Función Judicial y el trámite para su solución debería ser mediante el sistema oral como lo exige la Constitución. Además, las normas legales citadas, contienen plazos excesivos que distan mucho de la eficiencia de la administración pública y de la celeridad que debe existir en toda controversia sea ésta judicial o administrativa. Por lo expuesto, considero que debe reformarse el Código Tributario estipulando un trámite para las reclamaciones de los contribuyentes ágil, oportuno, mediante el sistema oral y ante una autoridad judicial que sería el Tribunal de lo Contencioso Fiscal. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar el código tributario respecto del trámite de las reclamaciones, aplicando el sistema oral ante órgano judicial | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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