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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHugo Fernando Eras Curimilmaen_US
dc.contributor.authorCalero León, Mery Paulina-
dc.date.accessioned2014-03-10T14:06:49Z-
dc.date.available2014-03-10T14:06:49Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5898-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, así como el Código de Procedimiento Penal, establecen el derecho que tienen el ofendido por un delito para reclamar la indemnización derivada del delito. Sin embargo del estudio realizado he podido evidenciar que efectivamente en la práctica, jurídica existen indemnizaciones por daño moral que superan los treinta mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, sin embargo por la muerte de una persona en un delito de homicidio o asesinato se fijan montos de cinco mil dólares, pareciera entonces que más afectividad tendría el derecho a la integridad o la honra de la persona que el haberse violado el derecho a la vida, situaciones que deben regulase. Debo hacer hincapié que la responsabilidad civil es la obligación de responder pecuniariamente de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando al efecto los daños y perjuicios producidos a un tercero. O, dicho de otro modo, la obligación de indemnizar a quien se ha causado daño. Puede surgir también como consecuencia de un delito y, en ese caso, se concreta en la obligación de indemnizar al perjudicado por un delito o falta que ha cometido. Concretando aún más, es posible que ese delito lo haya cometido siendo menor de edad, lo que no elimina esa obligación de indemnizar, sino que la extiende a otras personas, que estarán también obligadas a pagar: los padres, tutores, acogedores o guardadores, por este orden. Es decir cuando el Juez o Tribunal de Garantías Penales en sentencia manda a pagar daños y perjuicios, es como cualquier otra deuda. El sentenciado debe responder con sus bienes. De ahí que lamentablemente cuando el condenado no posee bienes y en caso de incumplimiento del pago de dicha indemnización no existe forma alguna de hacerse efectivo dicho pago. En este sentido considero que el fiscal al tener conocimiento que se ha cometido un delito de acción pública, así como el Juez de Garantías Penales, en los delitos de acción privada, deberían dictar de manera inmediata las medidas cautelares reales preventivas para garantizar la responsabilidad civil del imputado derivada de la comisión de delitos de acción pública como privada, ya sea sobre bienes del procesado o de sus herederos, de acuerdo a lo que dispone Art. 2216 del Código Civil. De allí que sería recomendable que se realicen reformas legales urgentes en tomo a esta materia, en pro de los objetivos que persigue la justicia en general, y el proceso penal en particular, sobre todo el concerniente a la efectiva de indemnización de daños y perjuicios causados a la víctima, estableciendo reglas por las cuales el juzgador pueda basarse para fijar el monto de las indemnizaciones derivadas del delito.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleProblemática jurídica de la responsabilidad civil derivada de los delitos de acción pública y privada, en la legislación ecuatorianaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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