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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5896
Título : | El decreto 813 y su afectación al derecho de la estabilidad laboral de los servidores públicos |
Autor : | Mario Alfonso Guerrero González Páez Guerra, Patricia Verónica |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El 7 de julio de 2011 el señor presidente de la República del Ecuador, Econ. Rafael Vicente Correa Delgado, expide el Decreto Ejecutivo 813, en cuyo artículo 8 reza Cesación de funciones por compra de renuncias con indemnización.- Las instituciones del Estado podrán establecer planes de compras de renuncias obligatorias con indemnización conforme a lo determinado en la letra k) del artículo 47 de la LOSEP, debidamente presupuestados, en virtud de procesos de reestructuración, optimización o racionalización de las mismas. El monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo. Las servidoras y servidores públicos deberán cumplir obligatoriamente estos procesos aplicados por la administración. En el caso de la Provincia de Galápagos, el valor de la indemnización será calculado conforme a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Disposición General Primera de la LOSEP. Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar. La compra de renuncias con indemnización no es aplicable para las y los servidores de libre nombramiento y remoción; con nombramientos provisionales, de período fijo, contratos de servicios ocasionales, ni para los puestos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior.” Disposición, mediante la cual crea la figura inexistente de la RENUNCIA OBLIGATORIA, la misma que exige la renuncia o salida a un servidor público, con la diferencia de que se quede su partida presupuestaria. Lo confuso de esta norma radica en que el Estado indemnizará las renuncias de forma obligada es decir sin contar con la aceptación del servidor público. Inéditamente el gobierno de la revolución ciudadana que llegó al poder con el voto de servidores públicos es ahora quien traicionando a su palabra de inclusión y de buen vivir para todos, retira a la desocupación hasta el momento a más de 4500 familias, dejándolas a su suerte con una indemnización no acorde al impacto de la desocupación, a esto sumado que la gran mayoría de servidores no tiene ninguna preparación adicional para desempeñar otras profesiones. Con esta “transformación del Estado”, se busca teóricamente reemplazar a viejos servidores públicos corruptos, vagos e ineficientes y generar el ingreso de jóvenes profesionales que, previo concurso, llenen las vacantes dejadas por el antiguo personal. Lastimosamente la realidad es muy distinta, al lector un ejemplo: en el Banco Central del Ecuador, bajo la administración del Econ. Diego Borja del partido Poder Ciudadano, se retiró de la institución a excelentes técnicos con experiencia, sin ningún proceso, acusándolos de corruptos y a reglón seguido permitieron el ingreso de amigos y familiares de la administración Borja, generando una corruptela nunca antes vista en la institución. El cambio que todos buscamos llegó para convertir a una institución seria en un botín político del economista Diego Borja y sus allegados. |
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