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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5848
Título : | Reformas al art. 151 del código del trabajo por cuanto vulnera las disposiciones constitucionales sobre el trabajo de menores |
Autor : | Sebastián Díaz Paez Alban Tigasi, Gricelda Natalia |
Fecha de publicación : | 2014 |
Resumen : | El Ecuador desde la suscripción a La Convención Internacional de los Derechos del Niño (20 nov. /1989) se obliga jurídicamente a velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes que habitan en el país, proporcionando el cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad, principalmente el Art. 32, primer inciso de la Convención, menciona: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El trabajo infantil El trabajo infantil constituye una amenaza para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, obstaculizando su correcta inserción social (sistema educativo, tiempo libre, contención familiar, etc.), impidiendo el normal desarrollo de su niñez y adolescencia. Esto conlleva una futura exclusión social y el riesgo de repetir la experiencia de vida en sus hijo. El trabajo infantil es el atentado llamémoslo criminal contra la integridad de la niña, niño o adolescente en su desarrollo de vida, y que necesita la atención y cuidado por parte de la familia. La OIT. Manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular, fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; por ello nuestra Constitución de la Republica del Ecuador en su Art. 46, numeral 2, menciona: El Estado adoptará medidas de protección especial que aseguren a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohibiéndose el trabajo de menores de quince años y de manera excepcional podrán trabajar los adolescentes mayores de quince años pero sin conculcar el derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. Dando ya la pauta a las otras normas segundarias para que se regulen, protejan y sanciones a aquellas personas que contraten a menores de los quince años, los Arts. 81 al 94 del Código de la Niñez y Adolescencia y los Arts.134 al 139 del Código de Trabajo ecuatoriano), sobre derechos y garantías para proteger de la explotación laboral que atenta a las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo en el Art. 151 del mismo Código de Trabajo Ecuatoriano estipula: Las autoridades de trabajo y los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas protectivas. Por ello nuestra interrogante y mas aun necesidad que este articulo que por logica es incosntitucional, sea derogado a travez de los encargados de la parte legislativa ( Asamblea Nacional), por ello mi tema principioal ha sido el de “REFORMAS AL ART. 151 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR CUANTO VULNERA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRABAJO DE MENORES” |
URI : | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5848 |
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