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Título : Reformas al art. 151 del código del trabajo por cuanto vulnera las disposiciones constitucionales sobre el trabajo de menores
Autor : Sebastián Díaz Paez
Alban Tigasi, Gricelda Natalia
Fecha de publicación : 2014
Resumen : El Ecuador desde la suscripción a La Convención Internacional de los Derechos del Niño (20 nov. /1989) se obliga jurídicamente a velar por los derechos de las niñas, niños y adolescentes que habitan en el país, proporcionando el cuidado y asistencia especial en razón de su vulnerabilidad, principalmente el Art. 32, primer inciso de la Convención, menciona: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. El trabajo infantil El trabajo infantil constituye una amenaza para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, obstaculizando su correcta inserción social (sistema educativo, tiempo libre, contención familiar, etc.), impidiendo el normal desarrollo de su niñez y adolescencia. Esto conlleva una futura exclusión social y el riesgo de repetir la experiencia de vida en sus hijo. El trabajo infantil es el atentado llamémoslo criminal contra la integridad de la niña, niño o adolescente en su desarrollo de vida, y que necesita la atención y cuidado por parte de la familia. La OIT. Manifiesta que los Estados Partes reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Los Estados Partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo. Con ese propósito y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, los Estados Partes, en particular, fijarán una edad o edades mínimas para trabajar; por ello nuestra Constitución de la Republica del Ecuador en su Art. 46, numeral 2, menciona: El Estado adoptará medidas de protección especial que aseguren a las niñas, niños y adolescentes contra cualquier tipo de explotación laboral o económica, prohibiéndose el trabajo de menores de quince años y de manera excepcional podrán trabajar los adolescentes mayores de quince años pero sin conculcar el derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. Dando ya la pauta a las otras normas segundarias para que se regulen, protejan y sanciones a aquellas personas que contraten a menores de los quince años, los Arts. 81 al 94 del Código de la Niñez y Adolescencia y los Arts.134 al 139 del Código de Trabajo ecuatoriano), sobre derechos y garantías para proteger de la explotación laboral que atenta a las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo en el Art. 151 del mismo Código de Trabajo Ecuatoriano estipula: Las autoridades de trabajo y los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de derechos, podrán inspeccionar, en cualquier momento, el medio y las condiciones en que se desenvuelven las labores de los adolescentes menores de quince años y disponer el reconocimiento médico de éstos y el cumplimiento de las normas protectivas. Por ello nuestra interrogante y mas aun necesidad que este articulo que por logica es incosntitucional, sea derogado a travez de los encargados de la parte legislativa ( Asamblea Nacional), por ello mi tema principioal ha sido el de “REFORMAS AL ART. 151 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO POR CUANTO VULNERA LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES SOBRE EL TRABAJO DE MENORES”
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5848
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