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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorHugo Fernando Erasen_US
dc.contributor.authorToro Toro, Elser Wilfred-
dc.date.accessioned2014-03-07T17:09:24Z-
dc.date.available2014-03-07T17:09:24Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5842-
dc.description.abstractLa presente tesis denominada “REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO EN CUANTO A REESTRUCTURAR LAS CAUSALES DEL DIVORCIO”, establecidas en el Art. 110 del Código Civil ecuatoriano, según mi criterio, los numerales 1, 8, 9 y 10, y que se refieren respectivamente al “Adulterio”; “El hecho de adolecer uno de los cónyuges de enfermedad grave, considerada por tres médicos, designados por el juez, como incurable y contagiosa o transmisible a la prole”; “El hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o en general, toxicómano”; y, “La condena ejecutoriada a reclusión mayor”, presentan incoherencias en su aplicación debido a que en el primer caso, se exigen pruebas complejas para la comprobación de la causal ; y, en las causales 8, 9 y 10, atentan contra los derechos de las personas garantizados en la Constitución de la República, y que en este caso se traducen a la violación de preceptos morales de la persona humana; por lo tanto, y con el objeto de que su aplicación se viabilice, acudí básicamente a recopilar información de profesionales en Derecho civil y Jueces en este mismo campo, mediante la aplicación de encuestas y entrevistas, respectivamente; así mismo, en base al estudio de las legislaciones de los países de Chile, México, Uruguay y Colombia, pude deducir que todas las legislaciones estudiadas en esta materia, son prácticamente similares, a excepción de la de México, misma que es mucho más minuciosa y que hasta cierto punto estimula la práctica del divorcio debido a la gama de alternativas para su aplicación. Dentro de la investigación de campo, toda la información obtenida, fue codificada, clasificada y analizada, cuyos resultados me permitieron comprobar los objetivos General, específicos y la consecuente contrastación de la hipótesis planteada; es decir, que efectivamente “La actual tipificación del Art. 110 del Código Civil Ecuatoriano que refiere a las causales de divorcio, en sus numerales 1, 8, 9 y 10, presentan cierto grado de complejidad en su aplicación y violentan preceptos morales en la persona humana.”; por lo tanto fue inminente plantear la reforma a los numerales 1 y 10; y la derogación de las numerales 8 y 9 respectivamente, con el propósito de que se viabilice la aplicación de las referidas causales y de esta forma no se violenten principios consagrados en la Constitución de la República. Con toda seguridad, esta propuesta de reforma, de ser acogida favorablemente por la Universidad Nacional de Loja y al ser socializada ante la Asamblea Nacional, se logrará evitar gran cantidad de divorcios, pero no solo porque la Ley así lo disponga, sino porque se habría logrado cierto nivel de concienciación en la pareja de cónyuges, en el sentido que les invitaría a la reflexión antes de tomar una decisión, y que por supuesto, los más perjudicados serán los hijos e hijas; y por qué no decirlo, los propios miembros de la pareja, pero aún más, el cónyuge afectado.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleReformas al código civil ecuatoriano en cuanto a reestructurar las causales de divorcioen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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