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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastián Rodrigo Díaz Paezen_US
dc.contributor.authorFogacho Herrera, Alexandra Del Rocio-
dc.date.accessioned2014-03-07T16:53:16Z-
dc.date.available2014-03-07T16:53:16Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5836-
dc.description.abstractLa presente tesis trata sobre un tema trascendental de crear una licencia remunerada en los casos de enfermedad y rehabilitación, que no se halla previsto en el Código de Trabajo siendo necesario la búsqueda de soluciones para evitar una serie de problemas legales, el código de trabajo vigente no establece una licencia remunerada por enfermedad no profesional como si lo hace la ley Orgánica de Servicio Público la cual regula a los servidores públicos. Es menester poner en consideración que el enunciado anterior me ha motivado a investigar y hallar la solución creando una reforma a nuestro Código de Trabajo para disponer de un instrumento legal eficaz y claro que permita tener a los trabajadores regidos por el mismo, una licencia con remuneración en los casos de enfermedad y rehabilitación al igual que los servidores públicos, y de esta manera no se sigan vulnerando y violentando los derechos de los trabajadores. Los trabajadores en nuestro país están regidos por dos cuerpos legales los servidores públicos por la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep) y los trabajadores por el Código de Trabajo. La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 229 establece claramente que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan dentro del sector público. Mientras que el mismo cuerpo legal determina que Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. Lo cual vulnera los principios constitucionales, porque los obreros públicos son regidos por el Código de Trabajo si están trabajando bajo un mismo empleador, los beneficios y derechos de los trabajadores no es igual a los servidos públicos ellos tienen prebendas que los obreros no. En la Ley Orgánica de Servicio Público en su artículo 27 determina que se le dará al servidor público una licencia remunerada por enfermedad o rehabilitación física sea está causada o no por el trabajo. Mientras que en el Código de Trabajo la situación es muy distinta ahí no existe la licencia remunerada más bien hay las indemnizaciones, pero únicamente si la enfermedad es producida por el trabajo que realiza. De esta manera dejo evidenciar que los trabajadores son los menos favorecidos, que los servidores públicos ya que laborando dentro de la misma institución pública se les da un tratamiento distinto con respecto a los beneficios que tienen derecho y en situaciones similares. A pesar que los dos grupos de trabajadores tienen una característica en común, la prestación de sus servicios lícitos y personales.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNecesidad De Implementar En El Codigo De Trabajo Una Licencia Remunerada Por Enfermedad Y Rehabilitacion, Fisica O Psicologica Debidamente Certificadaen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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