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dc.contributor.advisorMarcelo Armando Costa Cevallosen_US
dc.contributor.authorMonrroy Jaramillo, Adelaida-
dc.date.accessioned2014-03-07T16:46:50Z-
dc.date.available2014-03-07T16:46:50Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5834-
dc.description.abstractLa sociedad ecuatoriana caracterizada por poseer pensamientos conservadores, sobre todo en lo que se relaciona al matrimonio; ha sufrido un cambio paulatino adaptándose a relaciones “modernas de pareja” conocidas como Uniones de Hecho, por lo que el Derecho Civil ha tenido que incorporar este tipo de uniones. Sin embargo la forma en cómo están reguladas no es precisamente semejante a la del matrimonio, de hecho, dista mucho de parecérsele, lo que constituye un problema socio jurídico más aún cuando las uniones de hecho son bastante frecuentes, lo que obliga al Estado la implementación de políticas sociales y de mecanismos legales que precautelen por el respeto y acceso a sus derechos, más aún en lo que tiene que ver con la situación de paternidad y filiación y la administración equitativa de los bienes de la sociedad conyugal. La actual Constitución de la República dispone que: “la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señale la ley, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio” No obstante las normas previstas en la Ley Sustantiva Civil no concuerdan con este precepto constitucional e incluso no están adecuadamente normadas para regular las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo. Además dentro del contexto social, la unión de hecho también genera estigmatización por el carácter de “relación informal” que la mayoría de las personas le atribuyen a este tipo de uniones. A toda esta problemática se suma la poca o nula importancia que la función legislativa le ha dado a la situación del hijo póstumo concebido dentro de la unión de hecho; también en la ley se denota el enfoque disparejo y discriminante que se ha dado a la administración ordinaria de los bienes adquiridos dentro de la unión y esto es motivo de muchas críticas, pues mientras en el matrimonio cualquiera de los cónyuges puede administrar dichos bienes previa autorización del otro; en el caso de la unión de hecho la administración ordinaria de los bienes corresponde al hombre, revelando la orientación machista del creador de la norma y la falta de actualización de aquella frente a lo previsto en la Constitución de la República, que plantea interrogantes como: ¿Qué pasa cuando la unión de hecho está conformada por dos hombres o por dos mujeres; a quien le corresponde la administración de los bienes?. Frente a este amplio panorama, la presente investigación detalla punto por punto la serie de incongruencias que existen en el Código Civil en lo que respecta a la Uniones de Hecho y la necesidad de reformar este cuerpo legal a fin de que guarde armonía con la norma Constitucional y así se haga efectiva el derecho a la seguridad jurídica que tienen todos los ciudadanos, incluidos aquellos que optan por la unión de hecho como un régimen de vida en común. La presente investigación se refiere a una problemática jurídico-civil sumamente compleja, y que se genera precisamente como consecuencia de la imprevisibilidad de nuestra legislación en cuanto a brindar la debida seguridad jurídica en el régimen de la sociedad conyugal habida por efecto de la unión de hecho como forma de estructuración familiar aceptada en el marco constitucional de nuestro país. El Art. 222 del Código Civil determina que la unión de hecho genera los mismos efectos jurídicos que el matrimonio, incluso en cuanto a la sociedad de bienes, lo que queda en mero enunciado, pues constando en la cédula de ciudadanía el estado civil de solteros, determina que cualquiera de los dos convivientes puede disponer libremente del bien mueble o inmueble que consta a su nombre, toda vez que la ley no ha establecido ninguna limitación al respecto para ejercer el debido control de la disposición arbitraria de bienes pertenecientes a la sociedad conformada entre los convivientes por efecto de la unión de hecho; lo que afecta de manera ostensible la seguridad jurídica no solo de los convivientes sino de la familia en su conjunto. Y es precisamente en torno a esta problemática que me he permitido desarrollar toda una amplia base teórica, jurídica, doctrinaria, analítica y crítica, así como también realizar el correspondiente trabajo de campo auscultando los criterios de profesionales del derecho y juristas con respecto a esta problemática. Sobre la base de los resultados obtenidos del desarrollo de este estudio, se elabora las conclusiones y recomendaciones que constan en la parte final, y se estructura el proyecto de reforma legal que se establece en el aporte singular que me permite brindar la presente investigación a la sociedad ecuatoriana.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAgregar al título vi del código civil un artículo para brindar seguridad jurídica al haber de la sociedad de bienes adquirida por los convivientes en unión de hechoen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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