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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorDR. PH. Galo Blacio.en_US
dc.contributor.authorROMERO PULIDO, LUZ ANID-
dc.date.accessioned2013-07-31T15:22:14Z-
dc.date.available2013-07-31T15:22:14Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/582-
dc.description.abstractEl Art. 202.2 del Código Penal, referente a la obtención y utilización no autorizada de información señala que la persona o personas que obtuvieren información sobre datos personales para después cederla, publicarla, utilizarla o transferirla a cualquier título, sin la autorización de su titular o titulares, serán sancionadas con pena de prisión de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Apropiarse de un bien ajeno es un delito grave y si este bien constituye el producto de la inteligencia, talento o habilidad de un intelecto o artista, es más grave desde el punto de vista ético. Los delincuentes informáticos necesariamente deben contar con conocimientos académicos y/o profesionales para sustraer bienes intelectuales por medios electrónicos; y, esta capacitación tecnológica los vuelve más responsables de la infracción penal, pues tienen mayor capacidad de discernimiento y reflexión; lo que no acontece con los ciudadanos que carecen de estas herramientas y en especial con los de educación elemental o peor con lo que carecen de ella. La política penal es sancionar con mayor rigor a los más capaces e ilustrados, pues tienen mayor responsabilidad con la sociedad, y con menos rigor a los otros, debido entre otras razones a que su realidad o el Estado no les proveyeron de los conocimientos necesarios para defenderse mejor en la lucha por la subsistencia. La información obtenida para venderla constituye un perjuicio económico, en que la información ha adquirido un valor especial en los últimos años, pues se trata como una mercancía. Ello ha provocado que se comercie con datos de carácter personal, irrumpiendo de este modo la intimidad de personas que desconocen que sus datos son objeto de intercambio. Esto ha sido agudizado en la actualidad con el avance de nuevos medios tecnológicos, que han permitido el acceso en lugares de la privacidad del individuo, antes inaccesibles. Por estas circunstancias las sanciones determinadas en que el delincuente informático obtenga provecho de utilización no autorizada de información, que van de pena de dos meses a dos años y multa de mil a dos mil dólares, son desproporcionales, por el beneficio económico que sacaron provecho de este acto ilícito e inconstitucional, a esto existe la necesidad de ponderar los intereses en conflicto al momento de determinar la limitación de derechos fundamentales, con ello permite garantizar la norma señalada en el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador en que la ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza. Esta proporcionalidad entre infracciones y sanciones, es adoptada desde los derechos constitucionales, aplicable a la interpretación del caso concreto de los delitos establecidos en el Código Penal, esto es para lograr una decisión correcta aplicando en la ley en todas las circunstancias del mismo.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNECESIDAD DE REFORMAR EL ART. 202.2 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN A LA OBTENCIÓN Y UTILIZACIÓN NO AUTORIZADA DE INFORMACIÓN.en_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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