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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Chacha Vásquezen_US
dc.contributor.authorArroyo Cortez, Marcos Homero-
dc.date.accessioned2014-03-07T16:13:14Z-
dc.date.available2014-03-07T16:13:14Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5826-
dc.description.abstractLa presente tesis trata sobre un tipo especial de expropiación que se establece en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, que se basa en la regulación de asentamientos poblacionales en el sector urbano y de desarrollo urbano. Al momento de que se realice por parte de la entidad administrativa la declaración de utilidad pública o de interés social, debe realizarse el pago del justo precio, que consta de acuerdo al avalúo comercial actualizado que conste en el respectivo municipio o distrito metropolitano, para lo cual se debe realizar una negociación con el propietario, y en caso de no llegar a un acuerdo se planteará el juicio de expropiación. En esta nueva clase de expropiación para la regularización de asentamientos urbanos, se crea en la ley un grave perjuicio económico al propietario, a consecuencia de que el pago del justo precio (indemnización por expropiación) se lo efectuará por dividendos o cuotas semestrales, a un plazo que podría extenderse hasta 25 años, con lo cual el titular del dominio del inmueble afectado por la utilidad pública, no recupera el valor de su propiedad, siendo una disposición completamente lesiva al derecho a la propiedad privada. Como ha venido siendo en la historia de nuestra legislación, el pago del justo precio de un inmueble en proceso de expropiación por utilidad pública o interés social, el pago ha correspondido siempre a la entidad administrativa, lo cual se mantiene en las disposiciones generales sobre expropiación que determina el Código orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al establecer que uno de los requisitos para la declaración de utilidad pública se adjunte certificación presupuestaria que garantice el pago al propietario. El problema surge que en la Expropiación Especial para la Regularización de Asentamientos Urbanos, tiene normas particulares que atentan contra el derecho de propiedad del titular del inmueble, puesto que se sustituye la certificación presupuestaria (requisito indispensable), por un plan de financiamiento a cargo de los adjudicatarios (población a regularizarse), es decir, el gobierno autónomo municipal o metropolitano no cancela el justo precio directamente, sino que el pago lo efectúan los adjudicatarios en cómodos dividendos, causando un grave perjuicio al propietario mientras la administración no ha cancelado ningún valor por tal concepto. Este problema jurídico es de vital importancia y requiere ser analizado y reformado, siempre en búsqueda del interés de todas las personas, es decir tanto de los adjudicatarios del bien expropiado como del titular de dominio.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAfectación al propietario por el pago en dividendos de los adjudicatarios en la expropiación especial para la regularización de asentamientos urbanosen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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