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https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5825
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Campo DC | Valor | Lengua/Idioma |
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dc.contributor.advisor | Marcelo Armando Costa Cevallos | en_US |
dc.contributor.author | Orellana Jaramillo, Luis Jacinto | - |
dc.date.accessioned | 2014-03-07T16:10:50Z | - |
dc.date.available | 2014-03-07T16:10:50Z | - |
dc.date.issued | 2014 | - |
dc.identifier.uri | http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5825 | - |
dc.description.abstract | El Art. 285 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado tendrá como política fiscal la generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía, siendo medidas económicas y fiscales que van en beneficio del desarrollo económico en las áreas de la riqueza que la sociedad requiere. El Art. 1 de la Ley de Fomento del Cine Nacional, regula el régimen de incentivos que el Estado reconoce a la industria del cine nacional, con la finalidad de estimular las actividades dedicadas a este tipo de producciones en el país. En gran parte el desarrollo del cine ecuatoriano se explica por la institucionalidad pública instaurada por la Ley de Fomento del Cine Nacional, en que se define el modelo de gestión del Consejo Nacional de Cinematografía que es participativo y mixto, el mismo que administra el Fondo de Fomento Cinematográfico que entrega sus recursos a través de comités de selección externos, empleando mecanismos trasparentes y meritocráticos. El Art. 9 de la Ley de Fomento del Cine Nacional se crea el Fondo de Fomento Cinematográfico que será administrado por el Consejo Nacional de Cinematografía. Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán destinados a apoyar mediante concurso, ofrecer créditos o premiar la escritura, preproducción, producción, co-producción y exhibición de obras cinematográficas ecuatorianas y de otras actividades de difusión o capacitación, que contribuyan a fortalecer la cultura cinematográfica en la sociedad ecuatoriana. La misión del Consejo Nacional de Cinematografía, es justamente la articulación de las políticas públicas para el fomento de la producción cinematográfica, su fondo beneficia proyectos de diferente categoría: largometrajes, cortometrajes, escritura de guiones, festivales, post producción, distribución, producciones comunitarias, apoyo a procesos de capacitación, entre otros. Los recursos del fondo se adjudican a través de un concurso, donde los mejores proyectos ganan, el aval que da haber ganado ese concurso, permite a los realizadores acercarse a los inversionistas que pueden ser la empresa privada y otros organismos públicos nacionales o internacionales, y de esta manera completar el financiamiento de sus proyectos, ya que el fondo es pequeño, éste ha variado en estos años entre quinientos mil y ochocientos mil dólares. También considero que el fondo de fomento cinematográfico señaladas en la Ley de Fomento del Cine Nacional para estimular estas actividades son insuficientes, por lo que debe reformar esta norma para fortalecer los recursos que nutren al Fondo de Fomento Cinematográfico, esto se lleva a cabo por el procedimiento que rige el Art. 287 de la Constitución de la República del Ecuador, que toda norma que cree una obligación financiado con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento. Es necesario fortalecer con legislación adicional los recursos que nutren el fondo, ya que el monto es insuficiente para un sector que debe ser valorado como estratégico. Por ejemplo, como sucede en varios países, colocar tasas a la venta de boletos en las salas de cine y en general a determinados espectáculos públicos, posibilitando que los consumidores de obras cinematográficas y culturales, aporten al desarrollo del cine nacional. El fondo actualmente se alimenta de recursos del Presupuesto General del Estado en el marco de un proyecto de inversión que el Consejo Nacional de Cinematografía postula cada año en la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo - SENPLADES, por lo que, el monto es variable ya que depende de la disponibilidad financiera y criterios de pertinencia. Otras alternativas podrían ser permitir el mecenazgo o patrocinio que consiste en que las empresas puedan destinar un porcentaje del impuesto a la renta a proyectos cinematográficos, lo cual permitiría una mejor planificación del desarrollo del cine ecuatoriano. La manera como se nutre el fondo para los proyectos cinematográficos es un signo, a pesar de los logros evidentes, de que aún falta tomar conciencia de que el cine es un recurso estratégico para generar referentes, se subvalora del cine como instrumento para la construcción de identidades y sentidos, en una población como la nuestra, ávida de significados. Además no se aprecia la gran capacidad de difusión que permite la actual tecnología. | en_US |
dc.language.iso | spa | en_US |
dc.rights | openAccess | es_ES |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/ | es_ES |
dc.title | Necesidad de reformar el art. 9 de la ley de fomento del cine nacional, en relación a las fuentes de financiamiento del fondo de fomento cinematográfico | en_US |
dc.type | bachelorThesis | en_US |
dc.tipo.spa | bachelorThesis | es_Es |
Aparece en las colecciones: | UED |
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Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
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