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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorGonzalo Aguirre Valdiviesoen_US
dc.contributor.authorJaramillo Castillo, Franklin Rolando-
dc.date.accessioned2014-03-07T16:04:42Z-
dc.date.available2014-03-07T16:04:42Z-
dc.date.issued2014-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5823-
dc.description.abstractLos derechos a la comunicación son parte esencial de un Estado constitucional de derecho de esta manera, se define la democracia a través de las garantías en las que nos vemos protegidos los ciudadanos a través de la Constitucional. El derecho a la libertad de comunicación, no es de exclusividad de comunicadores o periodistas, sino de todos los integrantes de la sociedad. La Ley Orgánica de Comunicación (LOC), establece claramente principios que contradicen los vigentes principios constitucionales; uno de ellos el ejercicio profesional de la comunicación –en todos sus niveles– a través de los medios de comunicación social. Los medios de comunicación prestan un servicio público en el sentido que la actividad comunicacional es de interés general, (amparados en lo dispuesto en el Art. 66.6 de la Constitución), pues, en la forma que está definido en el Art. 5 de la Ley Orgánica de Comunicación, es una actividad de titularidad estatal, conforme al Art. 316 de la Constitución (servicio público en estricto sentido o en sentido jurídico). El cuerpo legal, en su Art. 42, establece el libre ejercicio de la comunicación, donde determina que las actividades periodísticas de carácter permanente realizadas en los medios de comunicación, en cualquier nivel o cargo, deberán ser desempeñadas por profesionales en periodismo o comunicación, con excepción de las personas que tienen espacios de opinión, y profesionales o expertos de otras ramas que mantienen programas o columna especializadas. Frente a esta problemática, es necesario incluir uno o varios incisos al Art. 42 de dicha ley, donde se norme el ejercicio profesional de la comunicación considerando a los niveles técnicos y tecnológicos; ya que juegan un papel preponderante en la generación de contenidos noticiosos y producción de información, mismo que son indispensables en las salas de redacción y producción de los medios de comunicación y que no son considerados por esta ley. El presente trabajo investigativo tiene por objetivo realizar un estudio jurídico, doctrinario y crítico sobre la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador; para determinar si existen contradicciones o inconsistencias jurídicas entre el articulado de la Ley para saber los problemas que genera para el ejercicio profesional de la comunicación; y plantear una propuesta de implementación de uno o varios incisos al Art. 42 de la mencionada Ley.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleAnálisis jurídico, doctrinario y crítico de la Ley Orgánica de Comunicación; e implementación de un inciso en el Art. 42 para el libre ejercicio profesional, con el objetivo de considerar los niveles técnicos y tecnológicos en el ejercicio de la comunicaciónen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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