Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5815
Título : Reformas al código de trabajo para reconocer el trabajo comunitario en un contrato especial, estableciendo la relación laboral del trabajador con el empleador (estado)
Autor : Marcelo Armando Costa Cevallos
Castellanos Coba, Lilia Yolanda
Fecha de publicación : 2013
Resumen : En el inicio de la sociedad el trabajo y el sustento diario era responsabilidad de la comunidad porque se tomaba de la naturaleza lo que se necesitaba, aquí no existía subordinación o dependencia. Con la aparición de la propiedad privada inicia la explotación del hombre por el hombre, donde la fuerza de trabajo la aportaban los esclavos y luego los servidores, que en la mayoría de las casos los animales eran considerados más que los mismos hombres y mujeres que aportaban su fuerza de trabajo para que los de clase privilegiada se enriquezcan, aún más. En el modelo neoliberal el aporte laboral del hombre es a cambio del pago de un sueldo, salario o remuneración económica por su fuerza de trabajo, servicios personales lícitos. En el modelo socialista del siglo XXI la profesionalización remplaza a la experiencia de años de empleados y funcionarios. El gobierno entre sus políticas públicas implementa en su normativa jurídica el Mandato Constituyente 8, que prohíbe la tercerización e intermediación laboral y la contratación por horas, precarización laboral que fue detectada por el Estado. Este mandato constitucional no se cumple por los mecanismos empleados por el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, que no reconoce al personal comunitario como un trabajador, sino más bien como un aporte de la comunidad al servicio del Proyecto social. El voluntariado social es de la comunidad, es considerado un aporte de buena voluntad a cambio de un apoyo o bonificación como una gratificación por la colaboración, a pesar del horario, obligaciones, responsabilidades del modelo y lineamientos que el MIES implementa a cada momento, el mismo que lo realiza unilateralmente siendo legal a pesar que no se está cumpliendo los principios del Mandato Constituyente 8, en el que todo organismo debe asumir la relación laboral con sus empleados; y, los derechos de los trabajadores son irrenunciables y toda estipulación en contra es nula.
URI : http://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5815
Aparece en las colecciones: UED

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
Lilia Yolanda Castellanos Coba.pdf1,04 MBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.