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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorMario Alfonso Guerrero Gonzálezen_US
dc.contributor.authorCunuhay Tigasi, Luis Vicente-
dc.date.accessioned2014-03-07T14:35:10Z-
dc.date.available2014-03-07T14:35:10Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5812-
dc.description.abstractLa Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 1, expresa: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia…”, cuyo modelo constitucional opera a través de las garantías jurisdiccionales que protegen los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta norma suprema y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus Arts. 88 y 39, expresan que: “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos…”. Establecen también que el procedimiento para las garantías jurisdiccionales será sencillo, rápido y eficaz. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, sin citar norma infringida y sin patrocinio de abogado; siendo hábiles todos los días y horas; en consecuencia, lo hará cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad, ante un juez competente del lugar. La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su Art. 10, numeral 8, inciso segundo, dispone lo siguiente: “… Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se complete en el término de tres días…”, norma legal contraria al mandato constitucional que establece la sencillez, rapidez y eficacia en el trámite de acciones de protección, considerando fundamental realizar la reforma pertinente a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Art. 8, prescribe: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Art. 25, numeral 1, concibe: “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales". Tanto, la Constitución, la Ley de la materia y tratados internacionales, protegen los derechos de las personas que ellas mismas reconocen.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleLa acción de protección en la constitución ecuatoriana y su imperiosa necesidad de reforma a la ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucionalen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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