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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorSebastián Rodrigo Díaz Páezen_US
dc.contributor.authorPeñafiel Ruiz, Laura Beatriz-
dc.date.accessioned2014-03-07T13:55:06Z-
dc.date.available2014-03-07T13:55:06Z-
dc.date.issued2013-
dc.identifier.urihttp://dspace.unl.edu.ec/jspui/handle/123456789/5801-
dc.description.abstractEl presente trabajo de Tesis titulado “NORMESE EN EL CODIGO DE CONVIVENCIA ESTABLECIDO EN EL CAPITULO VI DEL REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DE EDUCACION INTERCULTURAL, LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DEL ACOSO ESCOLAR BULLYN Y CIBER BULLYN”, aborda la problemática que se sintetiza en los siguientes párrafos. El acoso escolar, es un elemento que incide negativamente en los estudiantes, es conocido comúnmente como “bullyn” que hace referencia a la persecución, hostigamiento, manotaje, agresión, o maltrato psicológico, verbal o físico que recibe un estudiante por otro estudiante o grupo de estudiantes; el libre uso de las tecnologías de información y el uso indiscriminado del internet, de los celulares por niños, niñas y adolescentes se ha convertido en herramienta de acoso conocida como ciberbullyn. El bullyn y ciberbullyn al ser aseverado como una enfermedad psico-social, causa graves perturbaciones como intentos de suicidio, estrés, depresión, autoestima baja que afectan directamente en el rendimiento escolar acarreando como consecuencia el abandono escolar y problemas familiares graves. Se plantea que el acoso escolar en los establecimientos educativos debe ser tratada específicamente por una legislación que regule normas de trato social, es así que con la investigación se pretende normar la Prevención y el Tratamiento del acoso escolar o bullyn y ciberbullyn en el Código de Convivencia del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; ya que es obligación que dicho código exista en cada institución educativa, caso contrario a la falta de la normativa interna será causal de destitución de la autoridad rector del ente educativo. La Constitución del Ecuador garantiza “erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”; por ello es muy importante aumentar un inciso en el Código de Convivencia del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural del bullyn y ciberbullyn. Al normar un marco jurídico para prevenir la problemática del bullyn y ciberbullyn evitaremos que el Ecuador sea el segundo país en Latinoamérica, luego de Argentina, con mayor porcentaje de acoso escolar siendo un acontecimiento de orden social y de salud pública. En la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento establece sanciones que se imponen a los estudiantes cuando cometen faltas leves, graves y muy graves, pero no existe ninguna normativa en la prevención y tratamiento a la víctima de acoso escolar, por estas razones es fundamental que se legisle en el Código de Convivencia garantizando la integridad de los estudiantes.en_US
dc.language.isospaen_US
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/3.0/ec/es_ES
dc.titleNormese en el codigo de convivencia establecido en el capitulo vi del reglamento general a la ley organica de educación intercultural la prevención y tratamiento del acoso escolar bullyn y ciberbullynen_US
dc.typebachelorThesisen_US
dc.tipo.spabachelorThesises_Es
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